STSJ Galicia , 24 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:3352
Número de Recurso2904/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2904-99 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Veinticuatro de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2904-99 interpuesto por DOÑA Luz contra la sentencia del Juzgado de lo Social NÚM. Dos de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 427/98 se presentó demanda por DOÑA Luz en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA siendo demandado el MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE LA S.S. Nº 166 LA FRATERNIDAD, Empresa "LACTO AGRÍCOLA RODRÍGUEZ, S.A.", SERGAS, INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora, Doña Luz , D.N.I. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM001

, cuando se encontraba prestando servicios para la empresa Lacto Agrícola Rodríguez S.A. sufrió en julio de 1995 un accidente "in itinere", siendo intervenida el 24.11.1997 por artroscopia y dada de alta el 24 de abril de 1998. 2º.- EL I.N.S.S. en resolución de fecha 19.6.98, declaró que la actora se encuentra afecta de lesiones permanentes no invalidantes descritas en el baremo 99 e indemnizables con la cantidad alzada de 510.000 ptas. 3º.- La actora presentó con fecha 12 de mayo de 1998 reclamación previa ante el SERGAS.

Con fecha 18 de mayo de 1998 presentó acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimó la demanda interpuesta por DOÑA Luz , contra MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE LA S.S. nº

166 LA FRATERNIDAD, empresa LACTO AGRÍCOLA RODRÍGUEZ, S.A., SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, todo ello sin entrar en el fondo del asunto".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de Instancia, "se declare que no ha lugar a la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa por existir reclamación previa contra el Sergas ente perteneciente a la Administración Pública y se entre a conocer el fondo del asunto por parte del Juez a quo"; a cuyo efecto y al amparo del art. 191-C L.P.L. denuncia la infracción de los arts. 64.1 y 71 L. P. L y art- 20 de la Ley 30/92.

SEGUNDO

La argumentación del recurso se traduce en que la parte entiende cumplido el requisito de la reclamación previa al haberse formulado ésta ante el Sergas en 12/5/98, de donde concluye:

"...perteneciendo el mismo a la Administración Pública debe entenderse cumplido el requisito previo...".

En torno al art. 71 y 139 L.P.L., a la reclamación previa y a la exigencia de su agotamiento, la STS de...

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