STSJ País Vasco , 9 de Septiembre de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:3370
Número de Recurso1361/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.361/2.003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de septiembre de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha trece de Febrero de dos mil tres, dictada en proceso sobre DESPIDO DSP, y entablado por Bernardo frente a ZURICH VIDA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero.- El actor D. Bernardo estuvo vinculado a la empresa Dunbar Vida y Pensiones desde el 3-5-93 al 31-11-94, en virtud de contrato de agencia de seguros del tenor literal del documento nº 1 del 1º de ellos, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se contienen las siguientes estipulaciones:

  1. A los solos efectos de distinción dentro de la organización de ventas de la Compañía, el Agente será denominado como Director de Sucursal, sin que esta denominación modifique o altere en nada la condición de Agente de Seguros que se le confiere por medio del presente contrato.

  2. La intención de las partes es constituir una relación mercantil en la que el agente se dedique como profesional independiente a la producción de seguros para la compañía asumiendo los riesgos de una explotación por cuenta propia.

    El contrato queda sujeto a las estipulaciones que en el mismo se contienen y en lo no previsto en las mismas, a lo dispuesto en la L 9/92 de 30-4, de Mediación de seguros privados.

  3. La compañía encomienda al agente la labor de mediación de seguros como actividad mercantil preparatoria de la formalización de contratos de seguros, así como la asistencia posterior a los tomadores, asegurados y beneficiarios en los supuestos previstos en la Ley, teniendo por tanto, como obligaciones esenciales las de gestionar y fomentar la producción y conservar la cartera, ateniéndose a lo establecido en el contrato y a las normas e instrucciones que en cualquier momento le sean dadas por la compañía a través de sus apoderados o mandatarios, absteniéndose de contraer compromisos verbales o escritos en nombre de ella sin haber sido autorizado previamente a tal efecto.

  4. No se concede al agente exclusividad sobre ninguna zona territorial, concediéndosele autorización para producir la totalidad de los productos relacionados en el Anexo I de Comisiones.

    El agente no podrá estar vinculado a ninguna otra compañía aseguradora para la producción de seguros, aun cuando pertenezcan a ramos no trabajados por la compañía. Ello no obstante, la compañía podrá conceder autorización por escrito para producir seguros que no sean del ramo de vida para otra entidad aseguradora.

  5. El agente será remunerado mensualmente mediante comisiones según los porcentajes que se fijan para cada tipo de póliza en el cuadro de comisiones que se acompaña como anexo I. La compañía pagará al agente comisiones de aquellas pólizas que hayan sido efectivamente formalizadas con su intervención y una vez que la prima haya sido cobrada. Los porcentajes del cuadro de comisiones se aplicarán sobre las primas netas.

    El cuadro de comisiones podrá ser modificado por la compañía cuando las circunstancias lo requieran, debiendo comunicarlo al agente, así como la fecha de efectividad del nuevo cuadro de comisiones.

    Únicamente se pagarán comisiones mientras este contrato permanezca en vigor.

  6. En concepto de otra remuneración mercantil, distinta de la de comisiones, la compañía pagará al agente, mientras este contrato permanezca en vigor, la cantidad de 306.000 ptas. brutas mes/1.839,10 E. La compañía podrá revisar, con la periodicidad que estime oportuna, la anterior cantidad o suspender definitivamente su pago a la vista de la actividad comercial desarrollada por el agente.

  7. Además de las remuneraciones de comisiones y mercantil antes citadas, el agente percibirá, mientras el contrato permanezca en vigor, las distintas sobrecomisiones (mensualmente) y bonos (en pago único) que para un Director de Sucursal se detallan en el Dossier de Responsables 1993. Igualmente el agente participará en las pérdidas a que se refiere dicho dossier en la forma y cuantía determinada en el mismo.

    Las remuneraciones y las pérdidas citadas anteriormente serán modificadas anualmente por la compañía y se incluirán oportunamente en el dossier para responsables que con periodicidad anual, entregará la compañía al agente.

Segundo

Con fecha 1-12-94 el actor formalizó con Eagle Star Vida Compañía Española de Seguros y Reaseguros, S.A. sendos contratos de arrendamiento de servicios y asesor mercantil del tenor de los documentos 4 y 5 del 1ª de ellos, cuyo contenido se da por reproducido, en los que se contienen las siguientes estipulaciones:

I Contrato de arrendamiento de servicios

  1. Entre las partes se constituye una relación mercantil para la creación y desarrollo futuro de una organización comercial a la que se denominará sucursal, con el objetivo último de comercializar los productos de la compañía para lo cual el gerente desarrollará las actividades precisas para la localización y formación de asesores adecuados con ulterior coordinación de producción y cumplimiento de objetivos por éstos últimos.

  2. El contrato tiene carácter puramente mercantil y de acuerdo al mismo el responsable habrá de dedicarse como profesional independiente a la gestión de un negocio propio destinado a la contratación, formación y gestión de asesores para la compañía, teniendo como fin último la producción de seguros para la compañía, asumiendo los riesgos de una explotación por cuenta propia.

    Por tanto, el contrato queda sujeto exclusivamente a las estipulaciones contenidas en el mismo, a las orientaciones y objetivos comunicados por la compañía y por el Código de Comercio, con exclusión expresa de aplicación de la Ley 12/92 sobre contrato de agencia.

  3. El gerente habrá de desarrollar para la compañía las siguientes funciones:

    1. - Contratación de asesores para lo cual se compromete a realizar cuantas gestiones de captación, selección y reclutamiento sean precisas para conseguir la contratación de personas que reúnan los requisitos del perfil comunicado por la compañía, presentándolos para su contratación por ésta.

    2. - Formación teórica y práctica de los asesores, de acuerdo con el plan diseñado por la compañía enriquecido por los conocimientos y experiencias aportados por el gerente.

    3. - Gestión y dirección de los asesores encuadrados en la sucursal de acuerdo con los sistemas fijados por la compañía, y enriquecido por los sistemas propios del responsable.

  4. El gerente se compromete a dedicarse durante la vigencia del presente contrato, con exclusividad, al ejercicio de las actividades que son objeto del presente documento, estableciéndose de forma expresa pacto de no concurrencia con ninguna otra entidad aseguradora.

  5. En concepto de remuneración mercantil, la compañía pagará al gerente mientras el contrato permanezca en vigor la cantidad de 312.000 ptas./1.875,16 E brutas mes destinadas a sufragar parcialmente los gastos que la iniciación y mantenimiento del negocio le supondrá.

  6. Con independencia de lo anterior el gerente percibirá las distintas sobrecomisiones (mensualmente)

    y bonos (en pago único) que para un gerente de sucursal se detallan en el dossier de responsables de la compañía. Igualmente participará el gerente en las pérdidas por financiación de asesores a que se refiere dicho dossier en la forma y cuantía determinadas en el mismo. Las remuneraciones y las pérdidas citadas anteriormente podrán ser modificadas anualmente por la compañía y se incluirán oportunamente en el dossier de responsables que, con periodicidad anual entregará la compañía al gerente. El mantenimiento de la actividad objeto de este contrato después de recibido el nuevo dossier significará la tácita aceptación de las nuevas condiciones sin que sea preciso contar con la firma expresa de el gerente.

  7. La compañía asume las siguientes obligaciones:

    -Poner a disposición del gerente el uso de una parte de un local, de mobiliario, servicio administrativo, líneas telefónicas, fotocopiadora y fax, elegidos por la compañía, y adecuados al ejercicio de la actividad a desarrollar por el gerente.

    -Facilitar al gerente el uso de material de papelería, con el logo y denominación de la compañía, así como los impresos, solicitudes, tarifas y demás material preciso con el fin de que pueda desarrollar la actividad mercantil de conformidad con lo pactado.

    -Poner a disposición del gerente un plan de formación de asesores, así como impartir al gerente el plan de formación diseñado por la compañía.

    II Contrato de asesor mercantil

  8. El contrato tiene carácter mercantil y queda sujeto a las condiciones generales y particulares del mismo, así como a los derechos, deberes y obligaciones que establece la L 9/92 y demás normas posteriores de desarrollo, así como con carácter supletorio a lo establecido en la L 33/84 de 2-8, sobre ordenación del seguro privado, y en lo no previsto en este contrato, al código de comercio.

    El asesor mercantil no tendrá ninguna relación de dependencia respecto a la estructura disciplinaria o jerárquica de la compañía y su actividad se desarrollará siguiendo sus propios criterios de organización de acuerdo...

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