STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:11956
Número de Recurso1739/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 1739/97 Partes: DIRECCION000 . C/ DEPARTAMENT D' INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME SENTENCIA N°1061 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. JOAQUIN ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ANTONIO MOYA GARRIDO En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1739/97, interpuesto por la entidad DIRECCION000 ., representada por el Procurador D. Agustín Huertas Salces y asistida por el Letrado D. Antonio Garcia Darias, contra el DEPARTAMENT D' INDUSTRIA, COMERÇ, I TURISME representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Conseller d¡ Indústria, Comerç i Turisme de 27 de diciembre de 1996, que desestimó el recurso ordinario deducido por la entidad actora frente a la Resolución del Servei Territorial del Departament del 2 de septiembre de 1996, que denegó la solicitud de apertura de una sucursal en la DIRECCION001 , NUM000 , de esta Ciudad, por incumplimiento del art. 6/2 de Dto. 168/94, de 30 de mayo, que aprobó el Reglamento de agencias de viajes, al haberse constatado que DIRECCION002 . actuaba en base a una franquicia concertada con la entidad actora.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que se declarase la nulidad dejando sin efecto el mencionado acto, o subsidiariamente la anulabilidad del mismo, reconociendo el derecho de la recurrente a la obtención de la licencia de apertura de la sucursal que poseía en Barcelona, DIRECCION001 n° NUM000 , con expresa imposición de costas a la demandada, por la mala fe que ha presidido en su actuar durante todo el procedimiento, lo que ha implicado graves perjuicios económicos a su mandante. Por su parte, el Letrado de la Generalidad de Cataluña en la representación procesal de la Administración demandada, se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido,...

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