STSJ Islas Baleares , 3 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:1239
Número de Recurso417/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00586/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIALSECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100394 /2000 40125 ROLLO N° RSU 417 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 1069 /1999 RECURRENTE/S: Flora RECURRIDO/S: TELEFONICA TELECOMUN. PÚBLICAS S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a tres de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A n° 586 En el recurso de suplicación interpuesto por Flora contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 3 de marzo de 2.000 , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Flora frente a TELEFONICA TELECOMUNICACIONES PUBLICAS S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Dª. Flora suscribió una serie de contratos con Telefónica Telecomunicaciones Públicas S.A. de 16.03.98, -con resolución de 1.05.99, -con anexos de 1.07.99 y de 22.07.99-. Sus respectivos contenidos, por reproducidos.

  2. Percibía mensualmente una retribución económica de 325.000 pts., más gastos de desplazamientos y dietas, y comisiones por instalaciones de terminales, cifrándose la suma inicialmente indicada como adelantos por los diez meses de 1.999 en la factura de fin de ese período. La contraprestación anual era porcentual a la media de facturación neta de servicio automático por teléfono según la cuantía económica de las facturas, -anexo I-, tramitada por a Gerencia de Baleares.

  3. Su actividad consistía en el mantenimiento de la cartera de clientes, cuya lista era encomendada a cada comercial y captación de nuevos clientes, con la realización de las correspondientes visitas, en orden a contrataciones iniciales o renovaciones, autoorganizándose el tiempo con ese cometido.

    Formaba parte de un equipo de agentes comerciales dedicados a la explotación de los medios telefónicos, existiendo en la zona de Baleares un DIRECCION000 y un responsable comercial, Sr. Inocencio , -que con anterioridad había sido comercial autónomo-, y quien realizó el reparto de zonas con el acuerdo de los comerciales. La supervisión venía siendo realizada por el control de fichas semanales.

    La demandante hizo uso del ordenador de la empresa para preparación de la documentación necesaria, - presupuestos-, a los fines de ofertas comerciales señaladas, recibiendo comunicaciones, a modo de fax, en este sentido, al igual que los otros comerciales.

    La demandada organizó cursos de formación con asistencia de la demandante. Las ausencias vacacionales eran consensuadas entre los comerciales y comunicadas al responsable. La demandante fue advertida por presentación de "facturas a cargo de la empresa" y por "conducir con carné no válido".

  4. El 10.06.99 Cabi Tel solicitó a la demandante documentación identificativa, - personal/conducción-, y de abonos realizados.

    La demandada comunicó el 30.10.99 a la demandante la finalización del contrato el 31.10.99, mencionándose cláusula 11 del último contrato firmado.

    La demandante no firmó pago de última liquidación por importe de 1.608.027 pts., -por período igual al ejercicio anterior-, habiendo presentado papeleta administrativa de conciliación para la reclamación de cantidades pendientes por un importe de 1.675.028 pts.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando la alegada excepción de ausencia de jurisdicción laboral de la demanda presentada por Dª. Flora contra Telefónica Telecomunicaciones S.A., debo declarar y declaro su concurrencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de la parte demandada TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS S.A. siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 4 de septiembre de 2.000. En fecha 16 de septiembre del corriente año se acordó por la Sala fijar para Votación y Fallo del presente recurso el día 22 de septiembre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Destina la actora el único motivo de que se compone su recurso a postular, con adecuada cobertura procesal en el art. 191 a) de la LPL , la nulidad de la sentencia de instancia, a la que acusa de infringir el art. 2.1 f) del ET y el R. D. 1.438/1985, de 1 de agosto , regulador de la relación laboral de los representantes de comercio, cuando se abstiene de conocer del presente litigio en razón de que considera que no es el orden jurisdiccional social el legalmente llamado para resolverlo.

La cuestión estriba en determinar qué naturaleza jurídica, laboral o mercantil, posee la relación de servicios que entablaron las partes por efecto de los sedicentes "contrato...

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