STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2001:16890
Número de Recurso2200/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. 2.200/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 2.200/96 SENTENCIA N° 1.816 Ilmos. Sres Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña CLARA MARTINEZ DE CAREAGA Doña FATIMA ARANA AZPITARTE D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ D. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO Doña Mª JESUS VEGAS TORRES En la Villa de Madrid, a 20 de diciembre de 2001.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número numero 2.200/96, interpuesto por el letrado Don Fernando Ron Serrano, actuando en nombre y representación de ACERALIA REDONDOS GETAFE, antes " AZMA SL.", contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 4 de mayo de 1995, (BOCAM de 15 de junio de 1996), por la que se aprobó LA Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe. Han sido partes la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el letrado Sr. Merelo Cueva, y EL AYUNTAMIENTO de GETAFE, representado y defendido por el letrado Sr. Bobillo Garvia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se declare nula la nulidad del acuerdo impugnado bien en su totalidad o bien parcialmente acogiendo cualesquiera de los motivos de impugnación alegados.

SEGUNDO

Las Administraciones demandadas, una vez conferido el trámite correspondiente para la contestación a la demanda, presentaron escritos, en los que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaron suplicando se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 12 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Dª. Mª JESUS VEGAS TORRES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 4 de mayo de 1995, (BOCAM de 15 de junio de 1996), por la que se aprobó la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe.

SEGUNDO

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

A.- El Ayuntamiento en Pleno de Getafe en fecha 27 de diciembre de 1991 procedió a aprobar el Avance de la Revisión del PGOU, publicándose el Acuerdo en el periódico "YA" del 6 de febrero de 1992 y en el BOCAM de 25 de febrero del mismo año, para que se formulasen sugerencias y otras alternativas de planeamiento en el plazo de 30 días.

- Dicho plazo de información pública fue ampliado hasta el 1 de mayo de 1992- B.- La aprobación inicial de la Revisión del PGOU de Getafe se produjo en la sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Getafe de 21 de diciembre de 1994, abriéndose el pertinente trámite de información pública por el plazo de un mes, anunciándose en el BOCAM de 2 de enero de 1995 y en el periódico " El País" de 30 de diciembre de 1994.

C.- El pleno del Ayuntamiento de Getafe en sesión celebrada el 2 de marzo de 1995 aprobó provisionalmente la revisión del PGOU, así como remitir el expediente a la Comisión de Urbanismo para su aprobación definitiva.

D. - El Dictamen de la Dirección General de Urbanismo fue emitido el 5 de abril de 1995, y tras el mismo, la Comisión de Urbanismo acordó informar el expediente y remitirlo a la consideración del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. En sesión celebrada el día 14 de mayo de 1995 el Consejo de Gobierno de la CAM aprobó definitivamente la Revisión del PGOU de Getafe, con excepción de determinados ámbitos para los que se aplaza la aprobación. El acuerdo de aprobación se publicó en el BOCAM del 17 de mayo de 1995.

TERCERO

Alega la parte recurrente como fundamento de su pretensión anulatoria los siguientes motivos:

violación del artículo 132.3 del Reglamento de Planeamiento y artículo 48 de la Ley CAM 9/95 de 28 de marzo; incumplimiento de las condiciones exigidas por la Agencia del Medio Ambiente para la aprobación definitiva y nulidad del Informe emitido por la Agencia del Medio Ambiente el 26 de abril de 1995 incumplimiento de las condiciones exigidas por la Dirección General de Arquitectura para la aprobación definitiva por ausencia de un catálogo de Bienes a proteger con contenido suficiente en el Plan aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento; deficiencias en los planos de revisión del PGOU; nulidad de las previsiones relativas al área del SNUP-3, PAU-3 Perales del Río;

nulidad del SNUP-3 PAU-3 CASA por incumplimiento de la obligación legal de someter la revisión del PGOU a la Evaluación de Impacto Ambiental; nulidad del área SNUP-2, PAU-2 el Bercial por incumplimiento de la obligación legal de someter la revisión del PGOU a la Evaluación de Impacto Ambiental; desviación de poder en la definición del área SUNP-1 PAU-1 CASA; nulidad del área SUNP-1 PAU-1 CASA por vicios de motivación y por falta de informe preceptivo del Consejo de Estado; nulidad de las previsiones de un canal olímpico de remo en el Parque Regional del Manzanares.

CUARTO

Por cuanto se refiere a la alegada violación del artículo 132.3 del Reglamento de Planeamiento y artículo 48 de la Ley CAM 9/95 de 28 de marzo, se hace preciso recordar que la aprobación definitiva parcial de los Planes, ha sido reiteradamente admitida como procedente por la Sala tercera del Tribunal Supremo en múltiples sentencias de las que son exponentes las de 27 de julio de 1987, 6 de febrero, 27 de mayo y 18 de octubre de 1988, 7 de marzo, 29 de abril, 6 de junio y 23 de octubre de 1989, 10 de abril, 16 de mayo, 3 y 13 de julio, 2 de octubre y 5 de diciembre de 1990, 12 de marzo de 1991, 23 de junio de 1992, 8 de febrero de 1993 y 26 de marzo de 1996. Concretamente, la Sala Tercera del Alto Tribunal en Sentencia de 27-07- 1987 vino a concluir que aunque los arts. 41.3 del Texto Refundido y 132.3 del Reglamento de Planeamiento no contemplen expresamente la posibilidad de la aprobación definitiva parcial, ésta resulta, en principio, una alternativa perfectamente lícita, en cuanto armoniza plenamente con las exigencias tanto el interés público, que demanda celeridad, como de la autonomía municipal, que reclama el mayor respeto para la voluntad municipal.

QUINTO

Fundamenta la parte recurrente la nulidad de la Revisión del PGOU de Getafe en el incumplimiento de las condiciones exigidas por la Agencia del Medio Ambiente para la aprobación definitiva y nulidad del Informe emitido por la Agencia del Medio Ambiente el 26 de abril de 1999.

Consta acreditado en el expediente administrativo que la Agencia del Medio Ambiente...

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