STSJ Andalucía 731/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2005:7318
Número de Recurso2424/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución731/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

731/2005

8

Sección 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 731/2005

Autos 145/03

Granada 5

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2424/04, interpuesto por HERMANOS LATORRES MARCOS, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de GRANADA en fecha 31 de marzo de 2.004 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por HERMANOS LATORRE MARCOS, S.L. en reclamación sobre PRESTACIONES contra I.N.S.S., T.G.S.S, MUTUAL CICLOPS, Dª Blanca, D. Juan Antonio, Dª Encarna y contra D. Alexander y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2.004, por la que desestimando la demanda interpuesta por Hermanos Latorre Marcos, S.L. frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Ciclops Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 26, Dª Blanca, D. Juan Antonio, Dª Encarna y D. Alexander, debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Sobre las 6,10 horas del 24 de Agosto de 2.001 que era viernes iniciaron desde sus respectivos domicilios en Benalua de Guadix (Granada) un viaje para trabajar en una obra de la construcción que la empresa actora HERMANOS LATORRE MARCOS S.L. ejecutaba en Benedux (Almería), D. Ángel que iba en el asiento delantero derecho, D. Claudio que conducía el vehículo y D. Eduardo que ocupaba la parte trasera del automóvil. La entrada en la obra para iniciar la jornada de trabajo estaba prevista para las 8 horas. Cerca de las 6.30 cuando el vehículo circulaba a la altura de Hueneja en el Km. 324 de la Autovía A- 92 en dirección Almería tuvieron un accidente de tráfico que determino el fallecimiento inmediato del Sr. Ángel así como que resultaran heridos de distinta consideración los otros dos ocupantes del vehículo. La empresa actora presentó el alta en la Seguridad Social de los trabajadores Srs. Ángel, Claudio y Eduardo mediante fax que tuvo entrada en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadix ese día 24 de Agosto de 2.001 a las 8,12 horas, 8,45 y 9,12 horas respectivamente y por su orden. El alta del Sr. Ángel fue remitido a las 8,10 horas desde el fax del Ayuntamiento de Benalua de Guadix.

  2. -El 3-12-01 Mutual Cyclops Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 26 que tenía entonces concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la empresa actora acordó anticipar a la esposa Dª Blanca y a los hijos del fallecido, Encarna, Alexander y Juan Antonio nacidos el 3 de Noviembre de 1.981, 12 de Diciembre de 1.983 y 30 de Junio de 1.987 la pensión de viudedad (45%) así como tres pensiones de orfandad (55%), calculadas sobre una base reguladora anual de 12.872 euros, así como la indemnización especial a tanto alzado por fallecimiento derivado de accidente de trabajo en la cuantía de 9.654 euros y el auxilio por defunción en la suma 30,05 euros. Por acuerdo de 29 de Julio de 2.002 del Director Provincial de este Instituto en Granada se ordenó la apertura de expediente de declaración de responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones económicas derivadas del fallecimiento en accidente de trabajo de D. Ángel, acuerdo del que se dio traslado por escrito del día 31 a la empresa Hermanos Latorre Marcos S.L. Tramitado el correspondiente expediente la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 27 de Noviembre de 2.002 acordó declarar a la empresa actora responsable de las prestaciones derivadas del fallecimiento en accidente de trabajo de D. Ángel por incumplimiento en materia de afiliación, altas y bajas, así como al responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social como sucesor del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo en las prestaciones indicadas anteriormente...

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