STSJ Galicia , 28 de Junio de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3866
Número de Recurso5171/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 5171/01 (MFV)-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5171/01 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de LUGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 342/01 se presentó demanda por MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (FREMAP) en reclamación de AFILIACIÓN/ALTA siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Blas en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de julio de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandado, Don Blas afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos estaba en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2.- En fecha 30.9.00 la Tesorería General de la Seguridad Social cursó baja de oficio del demandado al haber sido alta médica con propuesta de invalidez permanente, la baja fue comunicada al asegurado el 15.11.00. En resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23.11.00 se deniega la incapacidad permanente. 3.- En fecha 20.9.00 el Sr. Blas causó alta médica por la inspección del proceso que se había iniciado el 20.12.99, siendo la causa de dicha alta médica mejoría que permite realizar el trabajo habitual. 4.- En fecha 1.12.00 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le deniega la prestación por IT. solicitando el codemandado la reposición del alta con efectos 1.10.00; la Tesorería General de la Seguridad Social repone en la situación de alta al trabajador y determina a la Mutua Fremap como entidad colaboradora en la gestión de la prestación económica de IT. por contingencias comunes. 5.- El codemandado Blas no solicitó cambio de Entidad antes de 1.10.00. 6.- En fecha 14.3.01 habiendo recaído de su enfermedad, el codemandado reclama de la Mutua Fremap la prestación de incapacidad temporal. 7.- En fecha 22.3.01 la Mutua deniega la prestación económica señalando como motivo de tal denegación el no existir cobertura de IT. a cargo de la Mutua Fremap a la fecha del hecho causante. 8.- El día 23.3.01 la Mutua presenta reclamación previa que es desestimada en resolución expresa de fecha de salida 3.4.01.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando la demanda presentada por la MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FREMAP contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Blas , debo declarar y declaro improcedente el cambio de aseguradora de la prestación económica de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, efectuado por la Tesorería General de la Seguridad Social, revocando la resolución administrativa y condenando a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a mantener como entidad gestora en dicha prestación al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a estar y pasar por tal declaración.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la Mutua FREMAP, declarando improcedente el cambio de aseguradora de la prestación económica de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, efectuado...

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