STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:1420
Número de Recurso3087/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3087/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 1 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 964/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Elisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 18 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 407/1999 y siendo recurrido/a tgss lleida. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Afiliación i cotización Seguridad S, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Elisa , sobre alta de oficio en el RETA contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debo confirmar la resolución recurrida, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 11.12.97 D. Humberto solicita baja en el RETA.

  2. - Ante la Inspección de Trabajo el Sr. Humberto , dedicado a trabajos de electricidad y fontanería, manifestó que durante unos cuatro meses al año colaboraba con su esposa Dª. Elisa en la elaboración de objetos de regalo para colegios, comunidades, ... así como su venta a domicilio.

  3. - Por resolución de 17.6.98 la Tesorería desestima la baja del Sr. Humberto e inicia trámite de audiencia previa a la formalización de alta en el RETA de la Sra. Elisa . No se presentaron alegaciones. Se formalizó el alta por resolución de 13.11.98.

  4. - La actora realiza actividad lucrativa en el mes de diciembre de 1998.

  5. - Se interpuso la preceptiva reclamación previa desestimada por resolución de 3.6.99. La Inspección de trabajo se ratifica en su informe en fecha 26.2.99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demanda rectora del proceso la hoy recurrente en suplicación impugnaba determinada resolución de la demandada Tesorería, de fecha (al parecer) de 13.11.98, por la cual se disponía su alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, "con efectos de 1.12.98". Sin duda, dicha resolución tuvo como calificado antecedente, determinado informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que ciertamente se evacuó con ocasión de determinadas actuaciones de dicha Inspección, con motivo de presentar el esposo de la demandante - que se nombra - solicitud de su baja en el RETA, en fecha 11.12.97 - que al parecer fue denegada; cuestión a la que no se refiere el proceso, causa del presente recurso. Aunque con perfectible redacción, el relato de hechos probados de la sentencia de instancia refiere que "la actora realiza actividad lucrativa en el mes de diciembre de 1998". Indicándose también cual era la actividad de la demandante, considerada base de dicha alta en el RETA. Cuando se dice que "ante la Inspección de Trabajo (el esposo de la demandante)... manifestó que durante unos cuatro meses al año colaboraba con su esposa (la demandante) en la elaboración de objetos de regalo para colegios, comunicades ... así como su venta a domicilio" - correspondiente ordinal segundo. Finalmente, hay que decir que lo mismo que la resolución impugnada en la demanda, la sentencia recurrida cita en sus "fundamentos jurídicos" el art. 2º del Decreto 2530/1970, "en relación con los arts. 47,3; 35,2 y 55 del "R.

84/96" (sin duda, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR