STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Julio de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2323
Número de Recurso748/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 748/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 10-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a seis de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 855 En el Recurso de Suplicación número 748/99, interpuesto por D. Marcos , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 12 de Abril de 1.999, en los autos número 83/99, sobre Prestaciones R.E.T.A., siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Marcos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en la misma.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Marcos ejerce mediante contrato mercantil suscrito con AGF Unión Fénix, la actividad de Agente de Seguros, con el código NUM000 , número de registro NUM000 , en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha, percibiendo la correspondiente comisión sobre primas que en el mismo constan. No figura en alta en ninguna actividad.- SEGUNDO.- Como consecuencia de dicha actividad, durante el año 1.997 percibió unas comisiones o ingresos de 2.575.741 pts.- TERCERO.- El 13-8- 98 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó visita al actor, procediendo como consecuencia de las actuaciones a formalizar de oficio el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con efectos 1-1-97, por acuerdo de 11-11- 98. Asimismo, dichas actuaciones dieron lugar al acta de liquidación de cuotas 90/98 del 1- 1-98 al 31-7-98 por 205.126 pts., más recargo por mora 41.025 pts.; y acta 89/98 del 1-1-97 al 31-12-97, por 338.479 pts. más 67.696 pts. por mora.- CUARTO.- Contra el alta de oficio interpuso reclamación previa el 30-11-98, desestimada expresamente el 21-1-99.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre Afiliación a la Seguridad Social, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, que señala como amparo del mismo, posiblemente por mero error material o por utilización de un texto procesal anterior al actualmente vigente, el apartado c) del artículo 190 de la Ley Procesal Laboral, siendo así que debe entenderse realizada la cita al artículo 191, del texto procesal vigente de 7-4-95, mera equivocación sin trascendencia resolutoria. En dicho motivo se realiza denuncia de infracción del artículo 32 del Real Decreto 928, de 14-5-98, en relación con los artículos 2 y 3 del Decreto 2530, de 20-8-70, regulador del RETA, y con los artículos 3, 4, 26, 29, 30, 32 y 47 del Real Decreto 84, de 26-1-96, y con cierta doctrina jurisprudencial, lo que es...

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