STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Julio de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:1967
Número de Recurso1023/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1023/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo 5.07.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a nueve de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1262 En el Recurso de Suplicación número 1023/01, interpuesto por TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Toledo, de fecha 31 de Enero de 2001, en los autos número 40/00, sobre ALTA (IMPUGNACION) EN SS, siendo recurridos Julieta Y Eva .- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda presentada por DOÑA Julieta frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DOÑA Eva , debo declarar y declaro queda sin efecto la resolución dictada por la demandada TGSS el

14.9.99 y sus concordantes, por la que indebidamente se retrotraía de oficio al 24.1.98 la fecha real del alta en el Régimen General de la Seguridad Social de Doña Eva como trabajadora de la empresa demandante, manteniendo la fecha real y de efectos de dicha alta en la inicialmente establecida de 11.3.98, antes de aquella retroacción que queda sin efecto por la presente resolución, condenando a los demandados a estar y pasar por la misma con todas sus consecuencias inherentes.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La demandada Doña Eva presto sus servicios para la empresa demandante Doña Julieta por virtud de un contrato temporal para formación de 11.3.98, prorrogado sucesivamente hasta Diciembre de 1999, fecha en que se extinguió esta relación.- --Ambas mantuvieron contactos previos antes de empezar a trabajar la demandada, llegando esta a prestar sus servicios esporádicamente unos días del mes de Febrero de 1998.- SEGUNDO.- La demandante dio de alta a la citada demandada como trabajadora suya ante la Seguridad Social con efectos de 11.3.98 siéndole aceptado por TGSS.- TERCERO.- En fecha 10.1.99 se giro visita al centro de trabajo de la demandante por Controlador Laboral encontrando a la Sra. Eva trabajando en el mismo. Con motivo de esta visita, el 26.4.99 se levanto el Acta de Infracción 262/99 proponiendo la imposición de una sanción.- CUARTO.- En fecha 13.5.99 la Inspección de Trabajo comunico a la Seguridad Social que del resultado de la citada acta aparecía que la Sra. Eva había comenzado a trabajar meses antes de su alta en la Seguridad Social, concretamente el 24.1.98.- --El 14.9.99 la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución por la que se decidió retrotraer la fecha real del alta de Doña Eva como trabajadora de la demandante al 24.1.98 manteniendo la fecha de efectos de 11.3.98.- QUINTO.- Frente a dicha resolución la demandante formulo reclamación previa de 20.10.99, desestimada por resolución de 19.1.00 de la Dirección Provincial de la TGSS.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre afiliación de oficio a la Seguridad Social, por parte de la representación letrada de la entidad recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los tros dos, dedicados al examen del derecho aplicado, y mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 52,3 (realmente quiere decir 52,2, aunque por claro error mecanográfico cita equivocadamente el precepto) de la Ley de 7.4.88, de Infracciones y Sanciones del Orden Social, en relación con la Disposición Adicional cuarta , número 2, de la Ley 42, de 14.11.97, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como del artículo 100,1 de la Ley General de la Seguridad Social de 20.6.94, en relación con el artículo 32,1 del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social, Real Decreto 84, de 26.1.96. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empresa demandante.

SEGUNDO

En el primer motivo se pretende que se de una nueva redacción al hecho probado primero, de tal modo que el mismo quede redactado conforme al siguiente texto literal, que es ofrecido en...

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