STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2003

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2003:1131
Número de Recurso2331/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2331/2002 Rollo núm. 2331/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 28 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 601/2003 En los recursos de suplicación interpuestos por Begoña e Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 8.05.2001 dictada en el procedimiento nº 321/2000 y siendo recurrido/a Pilar y otros, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.04.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.05.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por doña Begoña debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir pensión de vejez SOVI condenando a Donato a abonar una pensión correspondiente a la base reguladora de 1000 ptas con efectos de 1.2.2000 más las revalorizaciones y mejoras pertinentes condenado al INSS a anticipar la prestación y absolviendo al resto.

En fecha 28.05.2001 se dictó auto de Aclaración de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debía aclarar y aclaraba la sentencia dictada en este procedimiento en el sentido de modificar el antecedente de hecho 1º y el 4º quedando dichos antecedentes redactados de la siguiente manera:

1º) Con fecha 7 de abril de 2000 y en turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social demanda suscrita por la citada parte actora, que se fundamentaba y apoyaba en los hechos que detalladamente quedan descritos en el escrito presentado, en el que se terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados a que abonen la pensión de Vejez Sovi a la actora por el importe mensual y fecha de efectos indicados en el suplico de la demanda.

4º) En el presente procedimiento se han valorado los hechos objeto de debate lo que se pone de manifiesto para dar cumplimiento al art. 97.2 L.P.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que la actora, nacida el 9.7.22, con DNI NUM000 , solicitó pensión de vejez SOVI en junio de 1988 que le fue denegado por no acreditar la carencia necesaria por resolución de fecha 1.7.88. Que el 11.1.2000 volvió a solicitar la prestación.

  2. - Que por resolución del INSS de fecha 25.1.2000 le es denegada la pensión de vejez SOVI solicitada. Que interpuesta reclamación previa nuevamente fue desestimada por resolución expresa por no acreditarse la afiliación al retiro obrero y acreditar exclusivamente 1283 cotizados, desde 1.1.40 a 31.12.44.

  3. - Que la actora prestó servicios para la empresa Donato dedicada a la actividad de comercio desde 1.8.38 a 31.12.44, empresa extinta y cuyo titular falleció.

  4. - Que la base reguladora es de 1000 ptas., y los efectos de 1.2.2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes demandante y codemandada I.N.S.S., que formalizaron dentro de plazo, y que de la parte contraria respectiva, a la que se dió traslado, el actor impugnó el recurso interpuesto de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en reclamación de reconocimiento de derecho a pensión de Vejez Sovi (Retiro obrero obligatorio). La sentencia de instancia estima la demanda y condena a Donato a abonar una pensión correspondiente a la base reguladora de 1000 pts., (6 Euros), con efectos de 1.2.2000 más las revalorizaciones y mejoras pertinentes condenando al INSS a anticipar la prestación y absolviendo al resto de los demandados.

Disconforme con dicha resolución judicial se interponen sendos recursos de suplicación contra la misma, por la representación letrada de la parte actora y de la letrada d ela Administración de la Seguridad Social actuando en representación del INSS conferida por el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el artículo 22.2 del R.D. Leg. 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la L.P. Laboral, procediendo la Sala por razón de método al examen del recurso interpuesto por la Entidad Gestora.

SEGUNDO

La representación de la Entidad Gestora recurrente bajo la cobertura procesal del ap. c)

formula dos motivos destinados al examen de las infracciones de normas sustantivas por entender que en la sentencia de instancia se infringen la Disposición Transitoria 2.2 de la L.G.S.S. en relación con el artículo 7.2 de la O.M. de 2.2.40 y Circular 10.11.67 núm. 13/2052 de la Dirección General Mutualidades (Boletín Mutualismo Laboral de diciembre de 1.967, número 132) así como el artículo 96 de la L.G.S.S., en relación con el 95 y 96 de la L. de Seguridad Social de 1.966, alegando en síntesis que la actora no reúne los 1800 días de cotización al SOVI, por lo que no puede ser beneficiaria de la...

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