STSJ Asturias , 24 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4550
Número de Recurso260/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 260 /2000 45005 AUTOS N°: 553/99 GIJON-3 SENTENCIA N° 2.426/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veinticuatro de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Teresa , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por María Teresa , en reclamación de afiliación, siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene desarrollando la actividad de subagente de seguros desde hace varios años.

  2. - Con fecha 19-2-1999, solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, resolviéndose por el cita do organismo el 24-3-99, proceder a su alta en 2-1-98 con efectos para eventuales prestaciones desde 1-2-99, siendo exigibles las cotizaciones anteriores a la formalización de alta.

  3. - Efectuada la pertinente reclamación previa, esta fue desestimada expresamente por la resolución de fecha 245-99 TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La formalización, organizada en un único capítulo impugnatorio, que se acoge a la formal autoridad del articulo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral y tiene por objeto la censura aplicativa del artículo 47.1 del Real Decreto de 26 de enero de 1996 y de los criterios doctrinales que el recurrente cree ver en una sentencia que cita del Tribunal Supremo, ofrece la perplejidad de fundarse en un dato fáctico (ingresos de la actora inferiores al salario mínimo interprofesional durante un determinado período) que, siendo carga suya alegar y probar, no figura, sin embargo,...

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