STSJ Navarra , 7 de Junio de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2004:783
Número de Recurso170/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a 7 DE JUNIO DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON MANUEL TELLO DIAZ en nombre y representación de TALLERES JESUS IRIARTE S L y DON Jose Pedro , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre AFILIACION SEGURIDAD SOCIAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por TALLERES JESUS IRIARTE S.L. y DON Jose Pedro , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se acordara establecer como fechas del Alta y Baja en el Régimen de la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la subrogación D. Cosme y D. Octavio las siguientes: Baja de ambos trabajadores en c.c.c. 31/104063648 " Miguel Ángel " con fecha 2-03-2003. Alta por subrogación de ambos trabajadores en c.c.c. 31/103926434 "Talleres Jesús Iriarte S.L." con fecha 3-03-2003.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por D. Miguel Ángel y Talleres Jose Pedro , S.L. sobre inscripción-afiliación formulada frente a la T.G.S.S., Miguel Ángel , Cosme , Octavio , Talleres Iriarte, S.L. Sociedad Irregular formada por Jose Pedro y Miguel Ángel , debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra actuada, confirmando la resolución de la T.G.S.S. impugnada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El 1 de julio de 1.990 los hermanos Jose Pedro y Miguel Ángel constituyeron una sociedad civil irregular con número de CIF NUM000

y número de patronal NUM001 . SEGUNDO.- Por sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Pamplona de fecha 10 de noviembre de 1.998 , que figura en autos y que se tiene por reproducida, se declaró el derecho de D. Jose Pedro a separarse de la sociedad civil irregular constituida el 1 de julio de 1.990 junto con su hermano D. Miguel Ángel , sociedad que en el tráfico mercantil ha girado bajo la denominación de "Talleres Hermanos Iriarte" y ello con efectos desde la fecha de esa sentencia, debiendo valorarse y abonarse sólo en parte su participación real de acuerdo con lo previsto en los estatutos sociales, apartado b) de la estipulación relativa al cese de algún socio a petición propia, lo cual salvo acuerdo entre las partes se llevaría a cabo en el trámite de ejecución de sentencia. No obstante dicha sentencia, D. Jose Pedro y D. Miguel Ángel continuaron juntos en el desarrollo de su actividad de taller de reparación de vehículos. TERCERO.- D. Jose Pedro envió a la Hacienda Foral de Navarra el 3 de julio del 2.002 una instancia en la que le comunicaba la separación de la sociedad irregular constituida con su hermano y que giraba en el tráfico bajo la denominación de Talleres Hermanos Iriarte, baja que se hizo efectiva en el centro de entidades de la Hacienda Foral el 5 de julio del 2.002. CUARTO.- D. Jose Pedro constituyó la sociedad Talleres Jesús Iriarte, S.L. cuya actividad es la reparación de automóviles y bicicletas, constando el alta en el impuesto de actividades económicas con fecha 31 de julio del 2.002. QUINTO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona dictó auto el 30 de enero del 2.003 por el que se adjudica y aprueba el remate de Talleres Iriarte, taller de reparación de chapa y pintura y vehículos ubicado en Villava, compuesto por una nave industrial de 583 m2 y sus instalaciones, maquinaria y clientes, a favor de D. Jose Pedro y por la suma de 400.000.- . El 10 de febrero de 2.003 también el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona dictó auto aclarando el de 30 de enero del 2.003 por el que se aprobaba el remate de la empresa Talleres Iriarte a favor de Jose Pedro según las condiciones de la subasta por no haberse recogido en la parte dispositiva de dicha resolución la subrogación del adjudicatario en las cargas anteriores y en especial las de los trabajadores de la empresa, figurando textualmente en la parte dispositiva de dicho auto de aclaración, cuyo efecto era suplir la omisión que contenía la parte dispositiva del auto de 30 de enero del 2.003, "que el adjudicatario se subroga en todas las cargas anteriores y en especial en la de los trabajadores según las condiciones de la subasta" resolución judicial que devino firme y que se tiene por reproducida en su integridad. SEXTO.- En el auto de 30 de enero de 2.003 por el que se aprobaba el remate de la subasta del taller de la sociedad irregular de los hermanos Octavio Jose Pedro Miguel Ángel a favor de D. Jose Pedro , se requirió a D. Jose Pedro para que completase en el plazo de 20 días el pago de la adjudicación, lo que éste efectuó el 24 de febrero del 2.003, constando que el 27 de febrero de 2.003 en acta judicial de cesión de remate, D. Jose Pedro cedió el remate a favor de la mercantil Talleres Jesús Iriarte, S.L. (folio 20 de los autos). SEPTIMO.- El Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona emitió testimonio el 26 de julio del 2.003 a los efectos de lo establecido en el art. 674 de la LEC (folio 15 de los autos), en el que se hacía constar que se había procedido a la cesión de remate con fecha 27 de febrero de 2.003 a favor de Talleres Jesús Iriarte, S.L. y al pago correspondiente de la cantidad en concepto de liquidación por la participación en la sociedad de la empresa Talleres Iriarte. OCTAVO.- D. Octavio figura de alta en la sociedad irregular de los hermanos Jose Pedro y Miguel Ángel desde el 3 de noviembre de 1.995 y hasta el 30 de noviembre del 2.003, desde el 1 de diciembre del 2.002 y hasta el 30 de enero del 2.003 por cuenta de Miguel Ángel y desde el 31 de enero de 2.003 por cuenta de Talleres Jose Pedro hasta el 27 de febrero del 2.003, y desde el 28 de febrero de 2.003 ya de alta por cuenta de Talleres Jesús Iriarte, S.L., en virtud de resolución de la...

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