STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Octubre de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:3322
Número de Recurso872/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01848/2003 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 872/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 15-10-03.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a quince de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.848

En el Recurso de Suplicación número 872/03, interpuesto por TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, de fecha 3-12-02, en los autos número 852/99, sobre ALTA EN S. SOCIAL, siendo impugnado por Carlos María .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DON Carlos María contra LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo revocar y revoco las resoluciones de la TGSS de fecha de salida de 9 de julio de 1999 y 27 de agosto de 1999, dejando sin efecto el alta y baja de oficio en el RETA del actor acordados por la TGSS en el periodo 1 de abril de 1994 a 31 de diciembre de 1995."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: " PRIMERO.- Don Carlos María , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha venido realizando, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 1994 y el 31 de diciembre de 1995, la actividad de Agente Afecto no representante de seguros, interviniendo, en tal condición en la promoción y mediación de seguros privados por cuenta de la Cia Nortehispana de Seguros y Reaseguros SA. SEGUNDO.- No figura adscrito a ningún colegio profesional. TERCERO.- En tal condición de agente de seguros, percibió en 1994 8569,34 euros de los que en concepto de comisiones de cartera de años sucesivos al del efectivo de contratación del seguro y que se devengan en tanto se mantengan en vigor las correspondientes pólizas, sin que exista, respecto a ellas actividad profesional alguna, percibió 771,17 euros y como comisiones de nueva producción 7.798,17 euros. En 1995 percibió por comisiones 8.893,98 euros, de los que en concepto de cartera percibió

1.351,66 euros y por nueva producción 7.542,32 euros. El actor realizaba su actividad de mediación de seguros privados, sin sujeción a determinación horaria por la aseguradora, sin utilizar locales de la empresa, visitando a los asegurables y asegurados en sus domicilios particulares. CUARTO.- Con fecha 19 de mayo de 1999, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó actas de liquidación de cuotas nº 5390/99 (por el periodo de 5/94 a 12/94 y número 5391/99 (por el periodo 1/95 a 12/95) dando inicio al expediente administrativo que obra en autos y se da por reproducido por un importe de 1558,82 euros y 2.258,83 euros, respectivamente. QUINTO.- Tales actas fueron comunicadas a la TGSS que con fecha 9 de julio de 1999 dictó resolución dando de alta y baja de oficio en el R.E.T.A. al actor con fecha real de 1 de mayo de 1994 y 31 de diciembre de 1995 y fecha de efectos de 1 de abril de 1999 y 31 de diciembre de 1995, respectivamente, contra la que se interpuso reclamación previa en fecha 25 de agosto de 1999, desestimada por resolución de 27 de agosto de 1999. SEXTO.- Con fecha 7 de octubre de 1999 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre Afiliación a la Seguridad Social, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la entidad recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 2,1 del Decreto 2530, de 20-8-70, regulador del RETA, en relación con los artículos 1,6.1 y 7 de la Ley 9, de 30-4-92, reguladora de la Mediación en los Seguros Privados y...

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