STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Diciembre de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:3542
Número de Recurso1548/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n 1548/00.- Ponente: Sr. Rentero.- Fallo: 11.12.01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a once de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1728 En el Recurso de Suplicación número 1548/00, interpuesto por Daniel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Cuenca, de fecha 29 de septiembre de 2000, en los autos número 369/00, sobre BAJA EN R.T.C.P., siendo recurrido TGSS Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.-" Desestimo la demanda formulada por DON Daniel contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en la misma.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Daniel , en fecha 1.11.77 causa alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, por la actividad de pintor.- SEGUNDO.- En fecha 15.3.97 el actor presentó modelo 845 de baja en el Impuesto de actividad económica que como pintor venía desarrollando.- TERCERO.- El Excmo. Ayuntamiento de Cuenca certifica que el actor ejerció la actividad de pintor en el local sito en la calle Belmonte nº 2 hasta el mes de marzo de 1997, fecha en que dicho local fue alquilado para la venta de bicicleta.- CUARTO.- La Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cuenca certifica que el actor presentó baja en el Impuesto de Actividades Económicas en fecha 15.3.97, por fin de actividad de droguería y perfumería, sin que a fecha 8.6.99 figure en censo del Impuesto sobre Actividades Económicas.- QUINTO.- El resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de fecha 26.9.97 se concede al actor aplazamiento por dos años de deuda reconocida por el mismo y que abarca los periodos 2/95 a 9/95; 3/96 a 6/96; 9/96 a 12/96; 1/97 a 8/97, en virtud de solicitud con fecha de registro de entrada 17.9.97.. Si bien en resolución de 11.10.99 el mismo organismo deja sin efecto el aplazamiento concedido, por impago, a partir de junio/99, sin que alegue cese de actividad.- SEXTO.- En fecha 29.7-99 el actor presente ante la TGSS solicitud de baja en el RETA, alegando cese de actividad el día 15.3.97, solicitud que reiteró en fecha 26.10.97.- SEPTIMO.- El actor cesa en su actividad de pintor en fecha 29.7.99.- OCTAVO.- SE ha agotada la vía administrativa previa.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.- Fundamentos de Derecho

PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre Baja en la Afiliación a la Seguridad Social, por la representación letrada de la recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 32, 35, 47 y concordantes, del Real Decreto 84, de 26-1-96 Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliaciones, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, regulador por tanto de la afiliación, en definitiva. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

Se pretenden por el recurrente en el primer motivo de su recurso cuatro distintas modificaciones de los hechos declarados probados. Y así, en primer lugar, se solicita la revisión del ordinal segundo, para que quede redactado del siguiente modo: "En fecha 15-3-1997 el actor presentó modelo 845 de baja en Impuesto de la actividad económica comercio de pinturas que venía desarrollando", matizando así cual era la actividad concreta a la que se dedicaba el recurrente, que no era por tanto la de pintor a que se alude en dicho hecho probado, remitiéndose para ello al folio 33 de las actuaciones, consistente en original del impreso de baja en el IAE, por cierre de local, según se señala en el mismo, de la actividad de comercio de pinturas. Por lo que cabe admitir la mencionada precisión, que aunque no introduzca ningún elemento de hecho relevante, ofrece sin duda un mayor detalle a los componentes de hecho del litigio.

En segundo lugar, dentro del mismo motivo dedicado a la revisión de los hechos probados, se solicita la del tercero de la Sentencia debatida, para que quede conforme al siguiente texto: "El Excmo.

Ayuntamiento de Cuenca certifica que el actor ejerció la actividad de venta de pinturas en...

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