STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2000
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:1002 |
Número de Recurso | 5245/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 5245/96 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintidós de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5245/96 interpuesto por TGSS contra la sentencia del Juzgado
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis Manuel en reclamación de AFILIACION S.S. siendo demandado TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 403/96 sentencia con fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- El actor Don Luis Manuel , viene ejerciendo la actividad de médico de forma personal habitual y directa. Como requisito previo para el ejercicio de dicha actividad y, con anterioridad al 10-11-95, figura incorporado al correspondiente Colegio Profesional. Dicho colectivo no ha sido integrado en la
Seguridad Social, disponiendo dicho colegio de una mutualidad de pensión social, de incorporación obligatoria para los colegios] Segundo El actor, en fecha 15-2-96, solicitó su inclusión en el RETA como trabajador por cuenta propia, siendo dicha inclusión denegada por Resolución de la Dirección Provincial de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 13-3-96. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 22-5-96.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por DON Luis Manuel contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho d el actor a ser afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y, en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.- CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
El Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social recurren la sentencia de instancia que, al estimar la impugnación de sus resoluciones de 13-1 y 22-5-96, declaró el derecho del actor a afiliarse al Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), y solicitan con amparo procesal correcto examinar el derecho que contiene aquel pronunciamiento, por entender que infringe las disposiciones adicional 15ª y transitoria 3ª de la Ley 30/95 de 8-11 (Ordenación y supervisión de los seguros privados), pues a su entrada en vigor el demandante trabajaba de médico por cuenta propia, adscrito al colegio profesional respectivo con una mutualidad de...
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