STSJ Aragón , 15 de Julio de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:1945
Número de Recurso443/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 443/2000 Sentencia número: 816/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a quince de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.443 de 2000 (Autos núm. 178/2000), interpuesto por la parte demandante D. Felix , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Zaragoza, de fecha 12 de abril de 2000, siendo demandado Coalvi S.A., sobre rescisión de contrato de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante D. Felix , contra la parte demandada Coalvi S.A. sobre rescisión de contrato de trabajo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número uno de Zaragoza, de fecha 12 de abril de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Felix contra Contratas y Construcciones Alvarez Vitalle S.A. - COALVISA- y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

1º. - Felix presta servicios para la empresa Contratas y Construccio- nes Alvarez Vitalle S.A. -COALVISA-desde 3.8.1981, con la categoría profesional de Capataz y salario mensual, por todos conceptos prorrateables, de 240.638 pesetas.

2º. - La empresa dedica su actividad a la realización de obras de reparación del tendido de vía férrea, y el actor, como Capataz, cargo que tiene las funciones que era el profesiograma elaborado por la empresa, (cuya copia obra en el ramo de prueba documental de la parte actora y que se da por reproducido en este lugar), constan prestaba sus servicios era obras distribuidas por todo el territorio nacional, en horario de 7,15 a 14,30, de Lunes a Viernes, y, además, de 5,30 a 7,15 de lunes, horas precisas para el desplazamiento desde Zaragoza al centro de trabajo, y de 15,30 a 17,15 del viernes como horas precisas para el regreso del centro de trabajo a Zaragoza.

3º. - Dados los continuos desplazamientos y la permanencia fuera de Zaragoza de Lunes a Viernes percibía las correspondientes dietas y pagos por kilometraje realizado.

4º. - En las elecciones sindicales celebradas el 22.3.1999 fue elegido miembro del Comité de Empresa, del que, también, forman parte otros dos trabajadores con la categoría profesional de Capataz, otro con la de Oficial 1a y otro con la de administrativo.

5º. - La empresa, a tal fecha, entendiendo que era difícilmente conciliable la actividad de miembro de Comité de...

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