STSJ País Vasco , 10 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:3947
Número de Recurso853/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 853/02 N.I.G. 48.04.4-01/005016 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diez de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Federico contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha cuatro de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Federico frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA- AENA- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El demandante D. Federico , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), desde el 15 de junio de 1990, como Titulado Universitario, Nivel 2, y salario de 8.062.559 pesetas anuales, y una cantidad en especie de 1.078.026 pesetas.

Segundo

El actor ejerció el cargo de Director de los aeropuertos de Pamplona y de Asturias antes de ser nombrado Director del Aeropuerto de Bilbao, mediante Resolución del Director General de AENA de fecha 20 de enero de 1997, en la que se hace constar que el nombramiento es de libre designación por lo que, en cualquier momento puede ser revocado por AENA, tanto en lo que afecta al contenido de las funciones encomendadas, como en lo referente a las retribuciones que se reconocen, sin que dicha revocación genere en D. Federico derecho a compensación o indemnización de ningún tipo; que el nombramiento no influye en la categoría profesional de D. Federico , que seguirá conservando la de titulado universitario, nivel 2; y que en caso de producirse el cese de D. Federico del cargo de Director del Aeropuerto de Bilbao, el mismo quedará sujeto al Ente Público a través de su relación laboral, con su categoría correspondiente del convenio colectivo.

Tercero

Al actor, conforme establece el art. 31 del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, y en cuanto que director de aeropuerto, le compete, en el ámbito del mismo, la dirección, coordinación e inspección de todos sus servicios. Y tiene, conforme a lo previsto en el art. 62 de la Ley de Navegación Aérea, carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones de naturaleza pública.

Cuarto

En el plan anual de auditoría interna del ejercicio 1999 se preveía la práctica de una auditoría en el año 1999. Sin embargo, debido a la próxima terminación de la nueva terminal del aeropuerto de Bilbao, se postergó hasta el año 2000.

Quinto

Con fecha de 29 de diciembre de 2000 se elabora por la demandada informe de auditoría interna de la contratación descentralizada del aeropuerto de Bilbao. El 2 de enero de 2001 el Jefe de Auditoría Interna de la demandada comunica al actor y a su equipo de trabajo el resultado de la auditoría practicada.

Con fecha de 8 de enero de 2001 se elabora por la demandada informe confidencial previo sobre la auditoría en curso en el aeropuerto de Bilbao.

Los dos informes anteriores, cuyo contenido se da por expresamente reproducido, fueron comunicados a la Dirección de Organización y Recursos Humanos de Aeropuertos el día 18 de enero de 2001.

Sexto

Con fecha de 27 de febrero de 2001 el actor fue cesado como director del aeropuerto de Bilbao.

Séptimo

Con fecha de 28 de febrero de 2001, por el Director General de AENA se acuerda la incoación de expediente disciplinario al actor. El expediente, que obra unido a las actuaciones, debido a su extensión, se da por expresamente reproducido.

Octavo

Con fecha de 10 de mayo de 2001 se elabora por la demandada informe complementario de auditoría interna sobre contratación descentralizada en el aeropuerto de Bilbao, que se complementa con un anexo. El contenido de ambos informes se da por expresamente reproducido

Noveno

Con fecha 17 de mayo de 2001 el Instructor del expediente disciplinario formula pliego de cargos contra el actor; y con fecha 5 de junio de 2001 acuerda la ampliación del mismo a las irregularidades detectadas en el informe de auditoría interna de 10 de mayo de 2001. Ambos acuerdos fueron comunicados al actor y al sindicato Comisiones Obreras, al que se encuentra afiliado.

Décimo

Con fecha de 16 de julio de 2001 (notificada al actor el 18) el Director General de la demandada acuerda imponer al actor la sanción de despido, en resolución cuyo contenido es el siguiente:

Concluida la tramitación del expediente disciplinario incoado a D. Federico , Titulado Medio, destinado en el Aeropuerto de Bilbao, se formaliza la presente RESOLUCIÓN , en base a los siguientes I. ANTECEDENTES I. Por Resolución esta Dirección General de Aena, de 28 de febrero de 2.001, se ordenó la incoación del presente Expediente Disciplinario a D. Federico , Titulado Medio, designado Director del Aeropuerto de Bilbao mediante nombramiento de esta Dirección General de 20 de Enero de 1.997, al objeto de determinar su posible responsabilidad en las múltiples irregularidades detectadas por el equipo de Auditoría Interna de Aena en los procesos de contratación pública descentralizada llevados a cabo en el Aeropuerto de Bilbao mientras ejerció como Director del mismo y puestas de manifiesto en los Informes de 29 de diciembre de 2.000 y 8 de enero de 2.001.

  1. Para los cargos de Instructor y Secretario fueron designados respectivamente, D. Aurelio , Titulado Superior y Dª Alicia , Administrativo, ambos destinados en los Servicios Centrales de Aena, siendo esta última sustituida por Dª Erica , con idénticas categoría y destino, al solicitar aquella la renuncia al cargo, ello, según resolución de esta Dirección General de 22 de Marzo de 2.001.

  2. Cumplimentadas las notificaciones previstas por el artículo 90.2 del II Convenio Colectivo, se inició la instrucción del expediente, practicándose las pruebas que se consideraron oportunas.

  3. Mediante resolución de esta Dirección General, de 5 de junio de 2.001, se acordó la ampliación del presente expediente disciplinario a fin de incluir entre los hechos susceptibles de imputación cuantos pudieran deducirse del Informe de Auditoría Interna de 10 de Mayo de 2.001 relacionados con la redacción de proyectos y con la certificación y recepción de obra correspondientes a dichos expedientes de contratación pública.

  4. A la vista de las pruebas practicadas, con fecha 17 de mayo de 2.001, se formuló un primer Pliego de Cargos en relación con las irregularidades detectadas en los Informes de Auditoría Interna de 29 de Diciembre de 2.000 y 8 de enero de 2.001, formulándose un segundo Pliego de Cargos el 13 de Junio de 2.001 conteniendo las imputaciones correspondientes a las irregularidades detectadas y puestas de manifiesto en el Informe de Auditoría Interna de 10 de Mayo de 2.001.

    II HECHOS PROBADOS Cuantos seguidamente se relacionan lo están en virtud de la prueba documental y testifical practicada:

  5. Con fecha 1 de Julio de 1.997 y 1 de mayo de 1.999 el Sr. Federico formalizó sendos contratos de arrendamiento de vivienda con su madre, Dª Lina quien, conforme a lo dispuesto en el apartado d) del punto 3 del Capítulo 3 de la Norma General de Contratación de Aena, incurre en uno de los supuestos de incompatibilidad para contratar con Aena.

  6. Al redactar y formalizar los contratos de arrendamiento e vivienda a los que se ha referencia en el apartado anterior el Sr. Federico alteró los datos personales correspondientes a la identidad de la arrendadora figurando en aquellos como tal Dª Milagros , en unos casos y, Dª Lina , en otros.

  7. Durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de julio de 1.997 y el 28 de febrero de 2.001, en el que el Sr. Federico permaneció como Director del Aeropuerto de Bilbao y disfrutó de las viviendas arrendadas, pasó al Departamento Económico-Administrativo, para su abono, los gastos devengados por los conceptos de electricidad (988.174 pts.) y teléfono (1.111.042 pts.) contraviniendo con ello lo dispuesto en la cláusula tercera del citado contrato de cesión que establece que dichos gastos serán por cuenta del Sr. Federico . Posteriormente, tras la notificación de resolución de incoación de expediente, concretamente con fecha 6 y 21 de marzo del 2.001, el expedientado procedió a la devolución de las cantidades antes mencionadas.

  8. Asimismo, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1.997 y el 28 de noviembre de 2.000, el Sr....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR