STSJ Canarias , 5 de Octubre de 2000

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2000:3313
Número de Recurso2200/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 929 Recurso n° 2200/97 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de octubre del año dos mil. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A.", defendida por el Letrado D. José Luis Rodriguez-Refojo Hernández, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 24 de septiembre de 1997, en virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico-administrativa número 38/02846/96 contra liquidación practicada por Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA)

por aprovechamiento especial de dominio público aeroportuario por suministro de combustibles y carburante;, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado, en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 20 de noviembre de 1997. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que se solicitó sentencia, por la que, estimando el presente Recurso Contencioso-Administrativo, anule dicha Resolución, y declare la nulidad de pleno derecho de la liquidación practicada por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), objeto de la

Reclamación Económico- Administrativa que se impugna.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó solicitando una sentencia, por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción y, subsidiariamente acuerde la desestimación de las pretensiones, condenando en costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por esta Sala con fecha de 19 de noviembre de 1998 se dictó sentencia en los autos 1962/96 referidos al mismo asunto y cuestión que se plantea en este recurso. En efecto, en ella se disponía:

" PRIMERO.- Las liquidaciones efectuadas por AENA giran en concepto de tarifa "por aprovechamiento especial del dominio público aeroportuario para transporte y suministro de combustibles y carburantes a aeronaves". Como refiere la parte recurrente, dicha tarifa fue aprobada como precio público por orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 16 de julio de 1992 . Posteriormente, la Orden de 13 de mayo de 1994 dispuso que pasarían a ser precios privados aquellos que no fueran...

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