STSJ Comunidad de Madrid 54/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2008:7695
Número de Recurso644/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00054/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

RECURSO Nº 644/04

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.

D. José Luis Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª. Carmen Álvarez Theurer.

D. Santiago de Andrés Fuentes

________________________________________

En la Villa de Madrid, a dieciséis de enero del año dos mil ocho.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 644/04, interpuesto por el Letrado, D. GUILLERMO-JUAN BARRERA PRIETO, actuando en nombre y representación de Dª. Cecilia, posteriormente representada por el Procurador de los Tribunales, D. FEDERICO JOSÉ OLIVARES SANTIAGO, contra la resolución del Rectorado de la Universidad de Alcalá, de fecha 21 de octubre del año 2003, por la que se desestimó el recurso de reposición por ella interpuesto contra la resolución del Rectorado de fecha 7 de mayo del año 2003, por la que se acordó no ratificar a Dª. Cecilia en la propuesta efectuada por la Comisión de Valoración para la provisión de dos plaza de Profesor Titular de Universidad en el área de Conocimiento de Química Inorgánica, y retrotraer las actuaciones al momento de la constitución de la Comisión de Valoración, sustituyendo al secretario titular por el suplente.

Ha sido parte demandada la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, representada por el Procurador de los Tribunales, D. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ, y defendida por la letrada Dª. CRISTINA EUGENIA SOTO MARQUEZ.

Ha comparecido como codemandado, D. Federico, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MYRIAN GONZALEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La dirección letrada de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE ALCALÁ, en representación de la Administración demandada, y, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

Asimismo se personó y contestó la demanda D. Federico, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MYRIAN GONZALEZ FERNANDEZ.

TERCERO

Dª. Cecilia, representada por el Procurador de los Tribunales, D. FEDERICO JOSÉ OLIVARES SANTIAGO, presentó escrito de conclusiones en fecha 5 de diciembre del año 2006; la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, en fecha 3 de enero del año 2007, y D. Federico, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MYRIAN GONZALEZ FERNANDEZ, en fecha 10 de enero del año 2007.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día nueve del mes y año en curso, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución del Rectorado de la Universidad de Alcalá, de fecha 21 de octubre del año 2003, por la que se desestimó el recurso de reposición por ella interpuesto contra la anterior resolución del Rectorado de fecha 7 de mayo del año 2003, por la que, estimando el recurso interpuesto por D. Federico, se acordó no ratificar a Dª. Cecilia en la propuesta de provisión de plaza efectuada por la Comisión de Valoración para la provisión de dos plazas de Profesor Titular de Universidad en el área de Conocimiento de Química Inorgánica, y retrotraer las actuaciones al momento de la constitución de la Comisión de Valoración, sustituyendo al secretario titular por el suplente.

En el suplico del escrito de demanda, textualmente trascrito, pretende la recurrente lo siguiente:

"se declare la nulidad de pleno Derecho de la Resolución de 22 de julio de 2004 adoptada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Alcalá, por la que se desestima el Recurso Potestativo de Reposición interpuesto por mi representada el 29 de noviembre de 2003 contra la Resolución del Rectorado de la Universidad de Alcalá de fecha 21 de octubre de 2003, por la que se desestimó la reclamación interpuesta el 24 de julio de 2003, confirmándose la Propuesta de Provisión de la Plaza de Profesor Titular de Universidad (nº NUM000) del Área de química Inorgánica de fecha 10 de julio de 2003 a favor de Don Federico; y de la Resolución de 21 de octubre de 2003 del Rectorado de la Universidad de Alcalá, por la que se desestimaba la Reclamación interpuesta el 24 de julio de 2003, por mi representada, contra la Propuesta de Provisión de la Plaza de Profesor Titular de Universidad (nº NUM000) del Área de Química Inorgánica de fecha 10 de julio de 2003 a favor de Don Federico; y SUBSIDIARIAMENTE se declaren que dichos actos (Resolución de 22 de julio de 2004 y de 21 de octubre de 2003) son contrarios a Derecho, procediendo a dejarlos sin efecto alguno, acordando la nulidad, o en su defecto anulación, de todas las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de la resolución de 7 de mayo de 2003 dictada por el Rectorado, incluido el señalamiento de la celebración de las nuevas pruebas, la constitución de la Comisión de Valoración, así como todas las actuaciones posteriores a la misma; así como acordando no ratificar la propuesta efectuada por la Comisión de Valoración a favor de Don Federico para la provisión de una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de Química Inorgánica -NUM000-; y estimar la concurrencia de causas de recusación alegadas respecto al Secretario de la Comisión de Valoración, Don Joaquín, o subsidiariamente, la retroacción de actuaciones al momento de constitución de la Comisión de Valoración, sustituyendo al Secretario Don Joaquín por otro conforme al procedimiento de designación que corresponda; condenándose en todo caso en costas a la Administración demandada."

En apoyo de dicha conclusión, y en esencia,

  1. - cita en su demanda lo dispuesto en numerosos artículos de la Ley 30/1992 en relación con la ejecución de la resolución de 7 de mayo de 2003 dictada por el Rectorado, en relación con la recusación del Secretario de la Comisión de Valoración en las pruebas celebradas en julio del año 2003, en relación con las pruebas propuestas y su practica en vía administrativa, y en relación con la falta de audiencia antes de dictarse la resolución que ponía fin al procedimiento tras la practica de las pruebas. Alega en su demanda que concurrió a la celebración de las segundas pruebas en inferioridad de condiciones derivada de la tensión a la que estaba sometida y al vacío que se le había hecho en el Departamento y que la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ no debió haber celebrado dichas segundas pruebas ya que la actora había recurrido en reposición la resolución de 7 de mayo de 2003 y había solicitado la suspensión de la misma, por lo que, al no ser firme, debió determinar la suspensión de la celebración de dichas pruebas, esto es, debió de suspender la ejecutividad de la resolución. Asimismo alude la actora en su demanda y como argumentación tendente a la consecución de su pretensión a los motivos en atención a los cuales solicitó la suspensión de la resolución de 7 de mayo de 2003, y todo ello con el reiterado argumento de que la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ no debió ejecutar dicha resolución, y celebrar las segundas pruebas, porque la misma no era firme.

  2. - que mediante escrito de 13 de junio del año 2003, recusó al Secretario suplente, D. Joaquín, que actuó como tal en las segundas pruebas, por su amistad con D. Federico, y su enemistad con la actora, habiendo sido la actuación de aquel decisiva para el nombramiento final de D. Federico. A pesar de que D. Joaquín negó la concurrencia de las causas de recusación y que el incidente de recusación no había sido resuelto, la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ no suspendió la celebración de las pruebas.

Por su parte, la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, en representación de la Administración demandada, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad, y afirma que la defensa de la Universidad va a ir encaminada a la defensa del segundo proceso selectivo que se volvió a celebrar como consecuencia de la ejecución de la resolución de 7 de mayo de 2003. Alega que la citada resolución es ejecutiva no obstante los recursos contra la misma interpuestos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley 30/92. Sin embargo, en su escrito de conclusiones, la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ sostiene la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el articulo 69.c) de la Ley29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pues afirma que el objeto del presente recurso lo constituye las resoluciones del Rectorado de la Universidad de Alcalá, de fecha 21 de octubre del año 2003, y la resolución de fecha 7 de mayo del...

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