STSJ Murcia , 30 de Enero de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:235
Número de Recurso220/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

8 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 220/00 SENTENCIA nº 38/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 38/03 En Murcia a 30 de enero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 220/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 550.000 ptas., y referido a: sanción de contrabando.

Parte demandante: D. Alexander , representado por la Procuradora Dª. María Teresa Cruz Fernández y dirigido por el Abogado D. Javier Angosto Tebas.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de octubre de 1999, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 51/83/99, interpuesta contra el acuerdo de la Administración de Aduanas de la A.E.A.T., Delegación de Cartagena, dictado en expediente de infracción de contrabando nº. 9/97, en el que se declara cometida una infracción de las contempladas en el art. 2, apartado 1.f de la Ley Orgánica 12/95, en relación con el art. 11 de la misma Ley y se le impone una sanción de multa de 550.000 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Que se estime el recurso declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa recurrida y en consecuencia la anule y deje sin efecto la sanción impuesta con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-2-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24-1-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de octubre de 1999, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 51/83/99, interpuesta contra el acuerdo de la Administración de Aduanas de la A.E.A.T., Delegación de Cartagena, dictado en el expediente de infracción de contrabando nº. 9/97, en el que se declara cometida una infracción de las contempladas en el art. 2, apartado 1. f de la Ley Orgánica 12/95, de 12 de diciembre de Represión del Contrabando, en relación con el art. 11 de la misma Ley y se le impone una sanción de multa de 550.000 ptas., con intervención de los abrigos aprendidos.

El expediente fue iniciado como consecuencia del acta levantada por el SEPRONA a denuncia del grupo ecologista ANSE de fecha 23 de diciembre de 1996, en la que ponía de manifiesto que en la peletería Alexander de la calle DIRECCION000 NUM000 de Cartagena, había estado expuesto en el escaparate un abrigo de piel de felino del tipo ocelote. En dicha acta se ponía de manifiesto la existencia en el establecimiento de dos abrigos de piel de felino (sin especificar tipo), en los que figuraban etiquetas que identificaban la piel como de GATO CEARA, que carecían de permiso de importación CITES. Se dice asimismo en las actas que el propietario del establecimiento afirma que los mismos habían sido depositadas en el local por clientes.

Incoado con fecha 11-3-97 expediente por la Administración de Aduanas de Cartagena contra el propietario del establecimiento, D. Alexander , aquí recurrente y contra la entidad GARO, S.A., como presunta propietaria de las pieles referidas, y efectuadas por aquél las oportunas alegaciones, con fecha 11 de febrero de 1999 dicha Dependencia dictó resolución acordando imponer, en lo que afecta a este proceso, a D. Alexander , propietario del referido establecimiento (Peletería Alexander), la multa de 550.000 ptas. antes referida (coincidente con el valor en que fueron tasadas las pieles), así como el decomiso de las prendas intervenidas, al entender que los hechos eran constitutivos de una infracción leve tipificada en el art. 2.1 f) de la Ley Orgánica 12/95 referida, por "poseer con fines comerciales dos prendas de abrigo de piel de ocelote, careciendo de documentación que acredite su legal importación".

Alega la actora en esta vía jurisdiccional que no exigió a la empresa que le cedió en depósito las pieles, GARO, SA. los certificados CITES que garantizaran su lícita importación, por estar en la creencia de que las mismas procedían de una subasta celebrada por la Aduana de Barcelona en la que fueron adjudicadas a D. Jose Francisco que luego las cedió a GARO, SA, y por tanto eran de lícito comercio dentro del territorio nacional. Si las pieles eran de dudosa legalidad dicha Aduana no debió subastarlas sino destruirlas. Afirma asimismo que el certificado veterinario en el que se basa la Administración es contradictorio al no concretar la especie a la que pertenecen la...

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