STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2005

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2005:3523
Número de Recurso1927/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Santos Gómez.

En Sevilla, a 28 de julio de 2005.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1927/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Alvaro , representado por el Procurador Sr. García Paúl y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Santos Gómez.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 30 de octubre de 2002 desestimatorio de la reclamación nº 11/0076/2002 formulada contra la denegación de la solicitud de devolución de impuestos especiales por importe de 86,35 euros dejando sin efecto el D.U.A. de exportación nº NUM000 , de 1 de febrero de 2000 por parte de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras (Cádiz).

SEGUNDO

En cuanto a los hechos no se discute que el 17 de abril de 2001, se formalizó en la Aduana de Algeciras DUA de exportación nº NUM000 como consecuencia de la salida del ámbito comunitario de 320 litros de gasóleo contenidos en el camión G-....-CX , con destino a Marruecos, a bordo del buque IBN Batouta y habiéndose abonado el importe de Impuestos Especiales, la devolución, solicitada, le es rechazada.Invocando precedentes contrarios al acuerdo aquí impugnado del propio órgano económicoadministrativo así como la contestación a la consultada planteada por la Dependencia Regional de Andalucía al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y en base a lo dispuesto en el art. 4.8 de la Ley 38/92, de Impuestos Especiales y el Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha norma, considera el actor que nos encontramos ante una exportación del combustible con destino fuera del ámbito territorial comunitario y que, por tanto, existe el derecho a la devolución del impuesto soportado de conformidad con lo establecido en el artº 10.1.a) de la Ley del impuesto .

TERCERO

Como bien conocen las partes esta Sala se ha pronunciado en ocasiones precedentes sobre cuestiones que guardan una identidad sustancial con la que nos ocupa. Recordar lo dicho en otras ocasiones.

Se dijo que esta Sala no se encuentra vinculada ni por circulares, órdenes o directrices internas de la Administración Tributaria ni por resoluciones anteriores contrarias a la que es objeto del presente proceso dictada por el Tribunal Económico Administrativo, debiéndose este recurso únicamente conforme a lo que consideremos constituye la correcta interpretación del ordenamiento jurídico.

Dentro del marco expuesto debemos mostrar conformidad con el argumento del TEARA recogido en el acuerdo impugnado y que considera que no existe exportación de gasoil. Si por exportación se entiende a los efectos tributarios ( art. 4.8 de la Ley 38/92 ) la salida del ámbito territorial interno con destino fuera del ámbito territorial comunitario y que la circulación y tenencia de productos objeto de los impuestos especiales con fines comerciales, deberá...

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