STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Abril de 2000

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2000:3410
Número de Recurso599/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 599/98 S E N T E N C I A N º 666 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a veintidos de abril de dos mil Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 599/98, promovido por la Letrada Aurora Colvee millet en nombre y representación de Comercial Losan S.L., contra acuerdo del T.E.A.R. de Valencia dictado en la reclamación nº 46/7485 /97, interpuesta contra liquidación girada, sobre Aduanas, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día diecinueve de abril del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. Dª. JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 29 de diciembre de 1997 desestimatoria de la reclamación nº 46/07485/97 deducida contra Acuerdo del DIRECCION000 de Aduanas de Valencia de 23 de junio de 1997, por el que se resolvio confirmar el contenido del Acta de disconformidad nº 60258 salvo en lo referente a la liquidación practicada que se anulaba debiendo girarse una nueva liquidación sin sanción, y practicandose tal liquidación por derechos arancelarios de importación, el IVA correspondiente y los intereses de demora por importe total de 3.263.571 pts.

SEGUNDO

El acta de disconformidad nº 60258 se instruyó a la actora en relación con el DUA nº

4611.5.22237 que amparó la importación de 190.680 camisetas de algodón adquiridas en virtud de compra-venta internacional con clausula de "mercancia origen Jordania", acogiendose al tratamiento arancelario preferencial (derechos de importación cero) derivado del Acuerdo suscrito entre la CEE y Jordania, Protocolo nª 2, Regto CEE 2215/78. El origen jordano de la mercancia se acredito con el correspondiente certificado EUR-1 expedido por la Autoridad Aduanera Jordana.

El Acta de disconformidad se instruye a consecuencia del control a posteriori del certificado EUR-1 llevado a cabo por la Aduana de Valencia, recogiendose en el Acta lo siguiente: "Por resultar de control a posteriori del certificado de circulación EUR-1 que la autoridad aduanera de emisión no puede determinar el origen real de los productos y que las mercancias amparadas no están incluidas en el Acuerdo y no se les debe conceder los beneficios que en él se establecan, procede liquidar derechos de terceros paises, sanción tributaria grave e intereses de demora (Atr. 24.3, primer parrafo del protocolo nº 2 al acuerdo entre la CEE y el Reino Hachamita de Jordania Ref. 2215/78, de fecha 27-9-78)."

Por otra parte, en el Informe complementario al Acta se recogia que al requerimiento de control a posteriori, la Autoridad Aduanera de emisión en el pais exportador ha respondido que "el asunto se encuentra bajo verificación y revisandose por la autoridad competente, pendiente de informar del resultado."

Y en base a esta respuesta dada por las autoridades jordanas la parte recurrente plantea la disconformidad a Derecho de la liquidación practicada pues de tal comunicación no puede extraerse la conclusión de que el control solicitado no permita confirmar el origen de las mercancias, en tanto solo resulta que los certificados están siendo verificados y revisados, sin que las autoridades españolas hayan esperado la comunicación del resultado final del...

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