STSJ Castilla y León , 30 de Enero de 2004
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Enero 2004 |
matriculadas que estaban en un almacén. Aplicación de la normativa más favorable tras la reforma de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre. Anulación sanciones.
SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta de enero de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo numero 502/02 interpuesto por DON Daniel representado por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado Don Jesús María Rilova Simón contra dos resoluciones del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de abril de 2002, desestimando las reclamaciones económico administrativas Nª 9/681/01 y 9/682/01 formuladas por el recurrente, la primera, contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos de fecha 27 de marzo de 2001, declarando al interesado responsable de una infracción tributaria simple comprendida en el art. 55 de la Ley 38/92, imponiendo una sanción de 601,01 y un mes de inmovilización del vehículo Carretilla Fenwick, Nº de Bastidor NUM003 , potencia fiscal 10 CV, y la segunda, contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otro acuerdo del Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos de igual fecha, declarando al interesado responsable de una infracción tributaria simple comprendida en el art. 55 de la Ley 38/92, imponiendo una sanción de 1.803,04 y dos meses de inmovilizado del vehículo Pala Calsa 1500, Nº de Bastidor NUM000 , 23,58 CV; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6-6-02.
Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10-10-02 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el presente recurso declare nulas de pleno derecho, anulables o ineficaces y no conformes a derecho las Resoluciones del Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos de fechas 27 de marzo y 7 de mayo de 2001, las Diligencias de fecha 7 de septiembre de 2000, y las liquidaciones clave Nº
NUM001 y NUM002 , así como las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 26 de abril de 2002, y condene a la Administración recurrida a estar y pasar por esta declaración, y a la devolución a la recurrente del importe de las sanciones impuestas junto con sus intereses legales hasta hacerse efectiva dicha devolución, y se ordene el archivo de las actuaciones realizadas en los expedientes administrativos sancionadores, sin haber lugar a imponer sanción alguna a Don Daniel ; con expresa imposición de costas a dicha Administración recurrida, con todo lo demás que en derecho proceda ".
Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 26-11-02 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.
Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 29 de enero de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Se impugnan en el presente recurso jurisdiccional dos resoluciones del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de abril de 2002, desestimando las reclamaciones económico administrativas Nª 9/681/01 y 9/682/01 formuladas por el recurrente, la primera, contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos de fecha 27 de marzo de 2001, declarando al interesado responsable de una infracción tributaria simple comprendida en el art. 55 de la Ley 38/92, imponiendo una sanción de 601,01 y un mes de inmovilización del vehículo Carretilla Fenwick, Nº de Bastidor NUM000 , potencia fiscal 10 CV, y la segunda, contra la resolución también desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otro acuerdo del Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos de igual fecha, declarando al interesado responsable de una infracción tributaria simple comprendida en el art. 55 de la Ley 38/92, imponiendo una sanción de 1.803,04 y dos meses de inmovilizado del vehículo Pala Calsa 1500, Nº de Bastidor NUM000 , 23,58 CV. Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que se han vulnerado los principios de legalidad, tipicidad y presunción de inocencia en el expediente sancionador, al imputarse unas infracciones que en modo alguno pueden estimarse existentes, ya que tanto la Carretilla Fenwick...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba