STSJ Castilla y León , 30 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2004

matriculadas que estaban en un almacén. Aplicación de la normativa más favorable tras la reforma de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre. Anulación sanciones.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta de enero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 502/02 interpuesto por DON Daniel representado por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado Don Jesús María Rilova Simón contra dos resoluciones del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de abril de 2002, desestimando las reclamaciones económico administrativas Nª 9/681/01 y 9/682/01 formuladas por el recurrente, la primera, contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos de fecha 27 de marzo de 2001, declarando al interesado responsable de una infracción tributaria simple comprendida en el art. 55 de la Ley 38/92, imponiendo una sanción de 601,01 y un mes de inmovilización del vehículo Carretilla Fenwick, Nº de Bastidor NUM003 , potencia fiscal 10 CV, y la segunda, contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otro acuerdo del Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos de igual fecha, declarando al interesado responsable de una infracción tributaria simple comprendida en el art. 55 de la Ley 38/92, imponiendo una sanción de 1.803,04 y dos meses de inmovilizado del vehículo Pala Calsa 1500, Nº de Bastidor NUM000 , 23,58 CV; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6-6-02.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10-10-02 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el presente recurso declare nulas de pleno derecho, anulables o ineficaces y no conformes a derecho las Resoluciones del Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos de fechas 27 de marzo y 7 de mayo de 2001, las Diligencias de fecha 7 de septiembre de 2000, y las liquidaciones clave Nº

NUM001 y NUM002 , así como las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 26 de abril de 2002, y condene a la Administración recurrida a estar y pasar por esta declaración, y a la devolución a la recurrente del importe de las sanciones impuestas junto con sus intereses legales hasta hacerse efectiva dicha devolución, y se ordene el archivo de las actuaciones realizadas en los expedientes administrativos sancionadores, sin haber lugar a imponer sanción alguna a Don Daniel ; con expresa imposición de costas a dicha Administración recurrida, con todo lo demás que en derecho proceda ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 26-11-02 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 29 de enero de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso jurisdiccional dos resoluciones del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de abril de 2002, desestimando las reclamaciones económico administrativas Nª 9/681/01 y 9/682/01 formuladas por el recurrente, la primera, contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos de fecha 27 de marzo de 2001, declarando al interesado responsable de una infracción tributaria simple comprendida en el art. 55 de la Ley 38/92, imponiendo una sanción de 601,01 y un mes de inmovilización del vehículo Carretilla Fenwick, Nº de Bastidor NUM000 , potencia fiscal 10 CV, y la segunda, contra la resolución también desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otro acuerdo del Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos de igual fecha, declarando al interesado responsable de una infracción tributaria simple comprendida en el art. 55 de la Ley 38/92, imponiendo una sanción de 1.803,04 y dos meses de inmovilizado del vehículo Pala Calsa 1500, Nº de Bastidor NUM000 , 23,58 CV. Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que se han vulnerado los principios de legalidad, tipicidad y presunción de inocencia en el expediente sancionador, al imputarse unas infracciones que en modo alguno pueden estimarse existentes, ya que tanto la Carretilla Fenwick...

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