STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Junio de 2002

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1752
Número de Recurso135/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 135 de 2.001.

Juzgado de Ciudad Real S E N T E N C I A NUM.69 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a dieciocho de Junio de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 135 de 2.001 dimanante del recurso contencio- so administrativo seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real, siendo recurrente DOÑA Regina , representada y dirigida por el Letrado D. Manuel Fajardo Segura, siendo recurrida la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Sobre adscripción a puesto de trabajo ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Regina se interpuso en fecha 5 de julio de 2001 recurso de apelación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Ciudad Real contra la sentencia número 185/2001 de fecha 13 de junio de 2001, recaída en los autos de procedimiento abreviado número 191/2001, sobre adscripción a puesto de trabajo, donde tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó resultaban aplicables a su pretensión, solicitó al Juzgado de lo Contencioso la admisión del recurso y la elevación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de castilla-La Mancha de los citados Autos; suplicando a la Sala que se dictase Sentencia en la que, revocando la recurrida y declarándola no ajustada a Derecho, se anulase la resolución administrativa, declarando el derecho de la recurrente a ser asignado al puesto de trabajo al que ha sido adscrita un complemento específico por importe de 660.057 pesetas, así como que se declarase su derecho al abono de las diferencias retributivas entre el importe del complemento específico reclamado y el asignado, condenando a la administración demandada a estar y pasar por dichas reclamaciones, con cuanto más proceda y sea hacer en justicia.

SEGUNDO

Dado traslado a la Administración, ésta, tras relatar los hechos y fundamentos jurídicos que entendió resultaban aplicables a su pretensión, formuló escrito de oposición a la apelación de conformidad con el art. 85.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, suplicando a la Sala que se tuviera por presentado el escrito de oposición a la apelación, desestimando en consecuencia el interpuesto por el recurrente.

TERCERO

Por providencia del Juzgado se tuvo por interpuesto en tiempo y legal forma el recurso de apelación, elevándose los autos y el expediente administrativo a esta Sala para la resolución del recurso.

CUARTO

Por Providencia de la Sala se ordenó la formación del correspondiente rollo de apelación, registrándose y acusándose el oportuno recibo, quedando los autos pendientes del oportuno señalamiento para votación y fallo o celebración de vista pública.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2002.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que se analiza en esta sentencia es interpuesto por Dª Regina contra la sentencia de número 185/2001, de fecha 13 de junio de 2001, del Jugado de los Contencioso-administrativo de Ciudad Real, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha en virtud de la cual se adscribió a la funcionaria al puesto de trabajo código 181306121500112013, de auxiliar administrativo en el Instituto de Educación Secundaria de Almodóvar del Campo SAN JUAN BAUTISTA DE LA CONCEPCIÓN, acto administrativo que la sentencia apelada declaró ajustado a Derecho, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Hasta el 31 de diciembre de 1999 la recurrente había ocupado el puesto de auxiliar de Oficina del MEC en dicho centro docente, con un nivel 12 de complemento de destino y 100.307 pesetas de complemento específico. Tras la asunción de competencias por parte de la Comunidad Autónoma castellano-manchega, a la recurrente se le adscribe a un puesto que supone la modificación, respecto al que ocupaba, aparte del nivel de destino, del complemento específico; modificación que, aunque lo es en el sentido de serle aumentado (se fija en 311.328 pesetas), no lo es hasta el punto de aumentársele de la misma manera que al Jefe se Secretaría (660.057 pesetas). Este último puesto, hasta el momento de ser asumidas las competencias por la Junta, estaba dotado, en cuanto al complemento específico, de manera igual al de la recurrente, y la ulterior diferenciación supone, según la demandante, un trato discriminatorio y desigual, pues en ningún caso se justifica la modificación del complemento específico en función de las tareas a realizar dentro de la secretaría del centro docente, que son similares entre los dos puestos. Estos son los hechos que llevan a la interesada a plantear el recurso contencioso-administrativo presentado y a solicitar que asigne al puesto de trabajo al que ha sido adscrito el complemento específico de 660.057 pesetas asignado a los Jefes de Secretaría, en lugar de las 311.328 pesetas asignadas.

La Administración autonómica considera que los complementos específicos están determinados por las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, y que por tanto atacar las mismas supondría la interposición de un recurso indirecto contra reglamentos, de modo que la estimación de la demanda supondría estimar previamente la ilegalidad de la relación de puestos de trabajo, cosa que el recurrente no pide. Alega también la Administración que el recurrente fue transferido del MEC con categoría de auxiliar de centro nivel 12 y un complemento específico de 100.307 pesetas; que en virtud de acuerdo de la Mesa sectorial de 12 y 16 de mayo de 2000 esta categoría fue homologada a la de auxiliar administrativo, con nivel 13 y complemento específico de 311.238 pesetas; que posteriormente, en virtud de la modificación de la relación de Puestos de Trabajo llevada a cabo...

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