STSJ Cataluña , 7 de Septiembre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:10988
Número de Recurso3080/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3080/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

(mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

------------------------------------------En Barcelona a 7 de septiembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7191/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Talleres Felipe Verdes, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 31 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 458/1999 y siendo recurridos Evaristo, Juan Carlos (Comisario Quiebra, Seveco s.l., la Técnica Cerámica s.l., Millán (Sindico Quiebra), Cornelio (Sindico Quiebra), Natalia (Sindico Quiebra, FOGASA y AGEMAC TECNOSEVECO S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.05.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que no dando lugar a las excepciones alegadas por las demandadas y estimando la demanda interpuesta por D. Evaristo frente a la empresa TALLERES FELIPE VERDES S.A., AGEMAC TECNOSEVECO S.A., D. Juan Carlos Comisario de la Quiebra de Agemac Tecnoseveco S.A., D. Millán,

D. Cornelio y Dª Natalia, Síndicos de la Quiebra de Agemac Tecnoseveco, SEVECO S.L., LA TÉCNICA CERÁMICA S.L. y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa al demandante con efecto del día 31 de marzo de

1.999 y condeno a las empresas demandadas AGEMAC TECNOSEVECO S.A., TALLERES FELIPE VERDES S.A., SEVECO S.L. y LA TÉCNICA CERÁMICA S.L. de forma conjunta y solidaria a que, o bien readmitan al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad global de 21.486.937,- pesetas, apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación, así como a mantener de alta al actor en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios, es decir, hasta la fecha de notificación de la sentencia. Se condena asimismo a D. Juan Carlos Comisario de la Quiebra de la codemandada AGEMAC TECNOSEVECO S.A. a estar y pasar por esta resolución y cuanto a su exclusiva calidad del Comisario de la Quiebra. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante D. Evaristo, con D.N.I. nº 37.601.204 inició la prestación de servicios en la empresa INSTALAÇOES CERÁMICAS DE ITU S.A. VERDÉS Máquinas y Equipamientos para la Industria Cerámica (ICISA) sita ITU, Sao Paulo, Brasil en fecha 25 de febrero de 1.980, donde permaneció hasta el 30 de diciembre de 1.983. En enero de 1.984 inició la prestación de servicios en AGRUPACIÓN EXPORTADORA DE MAQUINARIA CERÁMICA, (AGEMAC) pasando posteriormente el 1 de noviembre de

1.987 a la empresa "SERRANO VERDES Y COMPAÑÍA S.A." (SEVECO S.A.) en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores. (folio 706). Pasa a depender a partir de 1.11.1987 de SEVECO S.A. (folio 706). En fecha 1 de noviembre de 1.987 se suscribió un contrato de trabajo entre "SERRANO, VERDES Y COMPAÑÍA S.A. y el demandante D. Evaristo, con la categoría de Perito Industrial.

SEGUNDO

En la empresa AGEMAC TECNOSEVECO S.A. tiene reconocida el demandante una antigüedad de 16 de enero de 1.984 siendo su salario en el año 1.993 de 808.065,- pts. mensuales brutas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (hoja salario) y actualizado de 982.260,-pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

En marzo de 1.993 se pactó entre el demandante y AGEMAC TECNOSEVECO S.A. una excedencia con vigor a partir del 1.10.93 por cinco años, para prestar sus servicios en como Director General de AG. Colombia, siendo el responsable máximo ejecutivo de la Sociedad Industrial en Colombia y con mando directo sobre las distintas áreas. Su incorporación a dicho puesto será coincidente con la fecha de activación de AGEMAC COLOMBIA (previsto el 1.9.93). Tras el período de 5 años el Sr. Evaristo podrá optar por continuar en sus funciones en Colombia o volver a España a Grupo en condiciones similares mínimas actualizadas a las que disfruta, hoy por hoy en AGTESV. En este caso y en los sucesivo debe preavisar a Grupo con antelación de 1 año. Caso el Grupo le retire su puesto en Colombia por causas no imputables al Sr. Evaristo éste se reincorporará al grupo en las condiciones similares Mínimas actualizadas a las que disfruta hoy por hoy en AGTCSV S.A. (folios 731 a 735 y confesión Sr. Bruno ). Se da efectividad al anterior contrato en fecha 31 de diciembre de 1.993 y se concede al demandante una excedencia laboral de cinco años para ocupar la dirección de una sociedad comercial creada por el "Grupo Verdés" en Colombia y denominada AGEMAC VERDES COLOMBIA S.A. (confesión legal representante Talleres Felipe Verdés).

CUARTO

El trabajo del demandante a partir de 1.993 era la venta de productos en el área de Sudamérica de AGEMAC y TALLERES FELIPE VERDES. En las operaciones importantes Talleres Felipe Verdés avalaba a Agemac y viceversa (confesión legal representante Talleres Felipe Verdés).

QUINTO

El demandante en fecha 9 de marzo de 1.998 dirigió FAX a los administradores de las empresas del "Grupo" AGEMAC TECNOSEVECO S.A., TALLERES FELIPE VERDES S.A. SEVECO S.L. y LA TÉCNICA CERAMINA S.A. en los siguientes términos "Muy Sres. míos: Por la presente les comunico mi renuncia irrevocable a mi cargo y de mi continuidad en Agemac Verdes Colombia S.A. a partir del día 31 de marzo de 1.993 el cual entró en vigor y fue aceptado por mí y por las empresas del "Grupo Verdes" el día 1 de octubre de 1.993. Como Vds. saben, en dicho acuerdo se contempla que debere estar un mínimo de 5 años en el cargo, pudiendo a partir de este plazo, seguir en mis funciones en AGEMAC VERDES COLOMBIA S.A. o renunciar con un mínimo de anticipación de un año y regresar a España, para seguir prestando mis servicios en el "Grupo Verdes" en las condiciones similares (actualizadas) a las que disfrutaba cuando acepté el cargo. Sin otro particular, les saluda cordialmente." (folios 596 a 603). El nº que consta como

nº de Fax en la comunicación a Talleres Felipe Verdés coincide con el de la Empresa. (confesión legal representante empresa Talleres Felipe Verdés S.A.).

SEXTO

En fecha 27 de marzo de 1.999 dirigió el demandante a AGEMAC TECNOSEVECO S.A. y a

TALLERES FELIPE VERDES telegrama en los siguientes términos: "Como continuación de la comunicación cursada por mi el día 9 de marzo de 1.998, les reitero que el próximo día 1 de abril de 1.999 me reincorporaré a prestar mis servicios en la empresa AGEMAC TECNOSEVECO S.A. Ruego que a tal

fin, tomen las medidas oportunas. Atentamente Evaristo y respecto de TALLERES FELIPE VERDES S.A. remitió telegrama en los mismos términos, indicando la reincorporación a prestar servicios en la empresa TALLERES FELIPE VERDES S.A. (folios 592 a 595).

SÉPTIMO

La Entidad AGEMAC TECNOSEVECO S.A., fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona D. Fernando Poveda Martín el día 21 de noviembre de 1.967, por D. Juan Pedro, D. Rosendo, D. Marcelino, D. Bruno, D. Luis Enrique, D. Pablo y además D. Bruno en nombre y representación de la Entidad Mercantil "LA TÉCNICA CERÁMICA SOCIEDAD ANÓNIMA" Se designan administradores Don. Juan Pedro y a D. Bruno . La denominación de la sociedad es "SERRANO VERDES Y CIA SOCIEDAD ANÓNIMA" (SEVECOSA). Se fija el domicilio social en Vilanova del Camí (Barcelona) en el Km 1 de la Carretera de Igualada a Sitges. El objeto de la sociedad es la construcción, reparación distribución y venta de maquinaria destinada a fabricación de cerámica y productos similares, pudiendo ser también objeto suyo cualquier otra clase de negocio de carácter lícito que acuerde la Junta General y se haga constar en el Registro Mercantil. Mediante escritura de 27 de diciembre de 1.972 se renuevan los cargos de DIRECCION000 y se reeligen a los anteriores. Se otorgan poderes a favor de D. Manuel en diciembre de 1.975. Se modifican los Estatutos sociales y se nombran tres DIRECCION000, los dos anteriores y D. Manuel según escritura otorgada en fecha 13 de mayo de 1.977. Se reeligen de nuevo los DIRECCION000 otorgando escritura pública el 15 de abril de 1.981. En 1.982 se otorgan poderes a favor de

D. Bruno que fueron revocados en 1.998. Se otorgan asimismo poderes a favor de D. Manuel y D. Carlos Antonio, revocados en...

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