STSJ Cataluña 239/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2005:3519
Número de Recurso880/2002
Número de Resolución239/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCOD. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYAD. JOSE MANUEL DE SOLER BIGASD. ENRIQUE GARCIA PONS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 880/2002

SENTENCIA Nº 239 / 2005

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por AGT, CONSTRUCCIONS I OBRES, S.A., representada por la Procuradora DOÑA ROSER CASTELLO LASAUCA y dirigida por la Letrada DOÑA ROSA MARÍA HORTELANO, contra el AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS, representado por la Procuradora DOÑA ALICIA BARBANY CAIRÓ y dirigido por el Letrado DON FRANCESC GIRALT I FERNÁNDEZ. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra las resoluciones de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, de 11 de marzo, 6 de mayo y 15 de julio de 2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna: 1) La resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, de 11 de marzo de 2002, que acuerda: a) Dada la oposición de la empresa contratista, antes de dictarse la resolución definitiva sobre la resolución del contrato solicitar un informe preceptivo y no vinculante a la Comisión Jurídica Asesora sobre la procedencia de la resolución del contrato administrativo; b) Como medida provisional e inmediatamente ejecutiva, la suspensión del contrato administrativo de obras, razón por la cual los trabajos, ya prácticamente paralizados, se suspenderán totalmente; c) Encargar a los servicios técnicos municipales que procedan a paralizar las obras totalmente, levantando acta, con citación expresa del contratista, en la que quede constancia de la suspensión y estado de las obras; 2) La resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, de 6 de mayo de 2002, que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución; 3) La resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, de 15 de julio de 2002, que acuerda: a) La resolución del contrato administrativo suscrito con AGT, CONSTRUCCIONS I OBRES, S.A., para la construcción del equipamiento "Centre de Recerca i Referència" de Vilafranca del Penedès, por incumplimientos culpables imputables al contratista (paralización de las obras, incumplimiento gravísimo del plan de etapas, desacato de instrucciones técnicas y falta de posibilidad racional de finalizar las obras dentro del término convenido). La resolución del contrato comporta adicionalmente, y así se acuerda, los efectos siguientes: a) Incautación de garantía definitiva prestada, por importe de 56939,54 euros, en forma de aval bancario de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona; b) Realización de la comprobación, medición y liquidación de las obras de acuerdo con el proyecto, citándose al contratista para la comprobación y la medición. Estas operaciones se referirán al día 11 de marzo de 2002 en el que se acordó la paralización de las obras, y se descontarán de la liquidación del importe de los saldos favorables al Ayuntamiento, con la inclusión de la valoración de los daños y perjuicios; b) Notificar este acuerdo a AGT, CONSTRUCCIONS I OBRAS, S.A., a la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y a los Servicios Técnicos Municipales. Se encomienda a estos Servicios Técnicos la tarea de hacer la propuesta de comprobación, medición y liquidación de las obras, con citación del contratista; c) Requerir a la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona para que de forma inmediata ingrese al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès el importe de la garantía incautada, de 56939,54 euros.

SEGUNDO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente proceso exige tener en cuenta los siguientes hechos que aparecen suficientemente acreditados en el expediente administrativo: a) El Pleno del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1998, adjudica a AGT, CONSTRUCCIONS I OBRES, S.A., el concurso convocado para contratar la construcción del equipamiento "Centre de Recerca i Referència", por importe de 215.484.819 pesetas (folio 34 expediente administrativo), aportando como garantía definitiva aval de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona por importe de 9.473.942 pesetas (folio 42 expediente administrativo; b) El 4 de enero de 1999, se formaliza el contrato administrativo de obras (folios 45 a 51 expediente administrativo); c) El Pleno municipal, en sesión celebrada el...

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