STSJ País Vasco 401, 24 de Marzo de 2006

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2006:401
Número de Recurso2155/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución401
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2155/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 220/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En BILBAO, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2155/00 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: la pretensión anulatoria y de reconocimiento de situación jurídica individualizada que formula D. Carlos Alberto contra el Decreto núm.º 3543 de 17 de agosto de 2000 , del Ayuntamiento de Basauri desestimatorio de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial.

Son partes en dicho recurso:

-DEMANDANTE: D. Carlos Alberto , representado por la Procuradora Dª MARTA LEZAGA RUIZ y dirigido por el Letrado D. ARTURO LARRAONDO.

-DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BASAURI, representado por la Procuradora Dª

MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado Dª SUSANA MARISCAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de octubre de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª MARTA LEZAOLA RUIZ actuando en nombre y representación de D. Carlos Alberto , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la pretensión anulatoria y de reconocimiento de situación jurídica individualizada que formula D. Carlos Alberto contra el Decreto núm.º 3543 de 17 de agosto de 2000 , del Ayuntamiento de Basauri desestimatorio de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial.; quedando registrado dicho recurso con el número 2155/00.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de 16 de mayo de 2002 se fijó como cuantía del presente recurso la de 9.451,07 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 20 de marzo de 2006 se señaló el pasado día 22 de marzo de 2006 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria y de reconocimiento de situación jurídica individualizada que formula D. Carlos Alberto contra el Decreto núm.º 3543 de 17 de agosto de 2000 , del Ayuntamiento de Basauri desestimatorio de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial.

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Fundamenta el recurrente su pretensión anulatoria en que a su juicio el Ayuntamiento de Basauri ha incurrido en responsabilidad patrimonial respecto del mantenimiento de la acera existente en la calle Marcelino González de la citada localidad, supone existe un funcionamiento anormal del servicio público municipal como es el mantenimiento de las aceras, dada la pasividad mostrada por la administración demandada en la evitación del claro riesgo que para los peatones entraña la acera en la que producen abundantes caídas por las inadecuadas baldosas que favorecen dichos resbalones. Por consecuencia de esa caída el actor sufrió una fractura sin desplazamiento del maleolo externo del tobillo izquierdo de los que tardó en curar 109 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas insuficiencia venosa /

edema sin varices, y metatarsalgia.

La Administración demandada niega que la calle de autos se encuentre en mal estado, la baldosa utilizada es la habitual en el municipio, oponiéndose subsidiariamente a la cuantificación realizada por el recurrente.

TERCERO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso, y que esta Sala declara probados los siguientes:

Que sobre las 16,30 horas del día 4 de marzo de 2000 el recurrente cuando transitaba por la acera de la calle Marcelino González de la localidad de Basauri resbaló cayendo al suelo como consecuencia del estado resbaladizo de las baldosas resultando con lesiones consistentes fractura sin desplazamiento del maléolo externo del tobillo izquierdo de los que tardó en curar 83 días de los que 53 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales quedándole como secuela engrosamiento del tobillo en ½...

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