STSJ País Vasco , 23 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2000:5686
Número de Recurso2438/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2438/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1071/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DA BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintitrés de noviembre de Dos mil. La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2438/97 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la orden de 19 de Marzo de 1997 del Consejero de ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Departamento de ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco que resolvió imponer a la entidad actora una sanción de multa de 250.000 pts por la comisión de una infracción leve consistente en la manipulación del aceite usado objeto de transporte en el vehículo, matrícula cabina BI-1451-BX, y matricula cisterna BI-03957-R, el día 19 de Septiembre de 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente RECOGIDA DE ACEITES USADOS, S.A.L. ("RAUSAL";) representada por el Procurador ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA y dirigida por Letrado.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de mayo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA, actuando en nombre y representación de RECOGIDA DE ACEITES USADOS, S.A.L. ("RAUSAL"), interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 19 de Marzo de 1997

del Consejero de ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco que resolvió imponer a la entidad actora una sanción de multa de 250.000 pts por la comisión de una infracción leve consistente en la manipulación del aceite usado objeto de transporte en el vehículo, matrícula cabina BI-1451-BX, y matrícula cisterna BI-03957-R, el día 19 de Septiembre de 1996; quedando registrado dicho recurso con el número 2438/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 250.000 Pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribuna, el dictado de una sentencia por la que fuera declarada nula y revoque la resolución del Ilmo. Sr. Consejero de ordenación del Territorio, vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se resuelve sancionar a la actora con una multa de 250.000 pts por la presunta comisión de una infracción tipificada en el art. 41 d) del R.D. 833/1.998 con expresa imposición en costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que fuera desestimado el recurso formulado, declarando la conformidad a derecho de la Orden recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 20.11.00 se señaló el pasado día 22.11.00 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para la transcripción de la sentencia, dado el cúmulo de asuntos que tiene esta Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la Orden de 19 de Marzo de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco que resolvió imponer a la entidad actora una sanción de multa de 250.000 pts por la comisión de una infracción leve consistente en la manipulación del aceite usado objeto de transporte en el vehículo, matrícula cabina BI-1451-BX, y matrícula cisterna BI-03957-R, el día 19 de Septiembre de 1996, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 d) del Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio , por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de Mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos en relación con los artículos 50.3 f) y 5: 1.1 c) de la misma norma .

La parte recurrente ejercita pretensión anulatoria, aduciendo como motivos de impugnación los que, sintéticamente expuestos, pueden enunciarse como sigue: a) Vulneración del principio de legalidad, material y formal, que en materia sancionadora garantiza el artículo 25 de la Constitución toda vez que, según se afirme, se impone una sanción que no está prevista ni tipificada en una norma con rango de Ley; b)

Inexistencia de infracción por cuanto, de un lado, no existe la manipulación a que se refiere la resolución combatida y que sirve de fundamento a la sanción impuesta al no haber quedado acreditado que la carga de GSB Forja S.A. fuera transformada de 12 Toneladas a 29,3 como sostiene la Administración; y, de otro, en ningún caso se produjo la orden de inmovilización en el tiempo y forma que mantiene la Consejería de Medio Ambiente al haber llegado a conocimiento de la actora cinco días después de ser dictada y c)

Infracción del principio de presunción de inocencia al carecer de eficacia probatoria el acta que obra al folio 2 del expediente presentando vicios tales como: No se hace constar en la denuncia la identidad del inspector actuante ni, por tanto, su condición de autoridad; no está firmada por la recurrente, sin que tampoco conste la notificación a la misma; omite, en fin, el procedimiento establecido en los artículos 44 y 45 del R. D. 833/1988 , requisitos todos ellos que necesariamente han de constar en el acta para que pueda otorgársele la presunción de veracidad a que se refiere el R.D. 833/1988 antecitado y el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre .

La defensa de la Administración demandada se opone a los motivos y pretensiones deducidos de contrario, solicitando la desestimación del recurso por sostener la conformidad a derecho de la resolución sancionadora.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación lo articula la recurrente sobre la afirmación de que la sanción impuesta vulnera el artículo 25.1 de la Constitución en relación con el principio de legalidad por sostener que la sanción impuesta no está prevista ni tipificada en una norma con rango de Ley. A este efecto, se ha de partir de que la resolución impugnada imputa a la entidad actora la comisión de una infracción leve consistente en la manipulación de una carga de aceite usado, transportado el día 19 de Septiembre de 1996 y que la empresa G.S.B. Forja S.A., generadora del aceite usado, entregó a la...

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