STSJ Extremadura , 15 de Septiembre de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1217
Número de Recurso400/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00540/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100400, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000400 /2005 Materia: INCIDENTES DE EJECUCION Recurrente/s: Lázaro Recurrido/s: ASESORES DE PRENSA GUIA UNO, S.L., ICARO CONSULTORES EN COMUNICACION, S.L JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 0000410 /2001 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a quince de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 540 En el RECURSO SUPLICACION 400/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA SANCHEZ SANCHEZ, en nombre y representación de D. Lázaro , contra Auto de fecha 1-2-2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 410 /2001 , seguidos a instancia del recurrente, frente a ASESORES DE PRENSA GUIA UNO, S.L., ICARO CONSULTORES EN COMUNICACION, S.L, representadas por el Sr. Letrado D. LUIS FERNANDO CAMPOS GONZALEZ en reclamación por INCIDENTES DE EJECUCION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 25 de junio de 2001 se declaró improcedente el despido de D. Lázaro efectuado por las empresas ASESORES PRENSA GUÍA UNO SL e ÍCARO CONSULTORES EN COMUNICACIÓN SL, las cuales optaron por la readmisión del trabajador, que se produjo el 9 de julio de 2001.

SEGUNDO

Instada la ejecución de la sentencia por el trabajador por entender que la readmisión se había producido en forma irregular, se celebró la correspondiente comparecencia, en la que el ejecutante alegó la falsedad de un documento aportado por las empresas, por lo que se suspendió el procedimiento hasta que recayó sentencia firme de la Audiencia Provincial de Cáceres, de fecha 30 de diciembre de 2004 , en la que se consideró falso el referido documento.

TERCERO

Con fecha 1 de febrero de 2005 por el Juzgado de lo Social se declaró irregular la readmisión del trabajador, declarándose asimismo la extinción de la relación laboral y fijándose la indemnización y los salarios de tramitación, resolución que fue recurrida en reposición por el trabajador y confirmada por auto de 14 de marzo de 2005 .

CUARTO

Contra el último de tales autos se interpone por el trabajador recurso de suplicación que ha sido impugnado por la parte contraria. Recibidos las actuaciones en esta Sala, se dispuso su pase a Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador interpone recurso de suplicación contra la resolución del Juzgado de lo Social que declara extinguida su relación laboral por readmisión irregular en ejecución de sentencia por despido y en la que, a la hora de fijar la indemnización y los salarios dejados de percibir no se tiene en cuenta el período de tiempo durante el que la ejecución estuvo suspendida por la existencia de una cuestión prejudicial penal.

Los tres motivos que contiene el motivo, que pueden ser estudiados conjuntamente, se dedican a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la resolución recurrida, denunciándose en ellos la de los artículos 24.1 de la Constitución y 86.2, 110 y 279.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , alegación que debe prosperar porque el último de tales preceptos es claro, por lo que se refiere a la indemnización que ha de fijarse a favor del trabajador cuando se extingue la relación laboral en ejecución de sentencia firme de despido con causa en falta de readmisión o de readmisión irregular, se computará, como tiempo de servicios, el período transcurrido hasta la fecha del auto y, por lo que...

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