STSJ Cataluña 204/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:2996
Número de Recurso129/2004
Número de Resolución204/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDUARDO BARRACHINA JUAND. MARIA LUISA PEREZ BORRATDª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 129/2004

Parte apelante: Raúl y SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS

Representante de la parte apelante: ABOGADO DEL ESTADO y en Representación propia

S E N T E N C I A Nº 204/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil cinco

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Doña MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 02/03/2004 el Juzgado Contencioso Administrativo 13 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 45/2004, dictó Auto definitivo No admitido a trámite del recurso interpuesto contra Resolución de 4/6/03 del Director Territorial de la Zona 5ª de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos que denegó la petición de días adicionales de vacaciones anuales. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 1 de marzo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación con num 129/04 contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo num 13 de los de Barcelona, en fecha de 2 de marzo de 2004 ,por el que se declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo promovido por D. Raúl por falta de agotamiento de la vía administrativa previa.

Entiende el citado Auto que el recurso tiene por objeto la Resolución que no agota la vía admnistrativa previa, puesto que al tratarse de acto de gestión de personal debe ser revisado por los órganos competentes del Ministerio de Fomento, antes de ser recurridos ante la Jurisdiccion Contencioso-administrativa, puesto que la Sociedad demandada goza de personalidad juridica impropia para dictar verdaderos actos administrativos.

SEGUNDO

La apelante basa su recurso en que el acto agota la vía administrativa previa por cuanto procede del Director de Zona. El Consejo de Administraticón de la Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos S.A. aprobó la estructura organizativa básica de dicha Sociedad. En su apartado 2 en relación con Recursos Humanos establece dentro de las Competencia de la Dirección Corporativa de Recursos Humanos la adopción de directrices sobre vacaciones. Y , en el apartado 3 como competencia de las Direcciones de Zona de la División de Correos aplicar las directrices sobre vacaciones.

Solicita , que la Sala revoque el Auto citado, dejándolo sin efecto y dicte Resolución por la que se retrotraigan las actuaciones al momento en el que declaró la incompetencia de la Sala para entender de las mismas y las remitió al Juzgado.

TERCERO

El Abogado del Estado asimismo interpone también recurso de apelación contra el Auto citado por:

De la determinación legal de los actos que ponen fin a la via administrativa, no puede concluirse que el presente no ponga fin a aquella vía.

En el ambito de la Administración Estatal, la D. Ad. 15ª de la LOFAGE establece que: ponen fin a la vía administrativa, salvo lo que pueda establecer una Ley especial, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 109 de la Ley de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos y resoluciones siguientes: ... no reconocer que agotan la vía administrativa los actos...

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