STSJ Aragón , 16 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2003:1492
Número de Recurso214/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 214 del año 2.000- SENTENCIA Nº 488 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a dieciséis de mayo de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 214 de 2.000, seguido entre partes; como demandante DON Ángel Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Maria Angulo Sainz de Varanda y asistido por el letrado D. Jaime Angulo Sainz de Varanda; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de diciembre de 1999 por la que se desestima la reclamación n° 50/1874/98 contra liquidación provisional del IRPF, ejercicio 1996.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 954,11 Euros (158.751 pesetas).

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2.000, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución recurrida así como la liquidación que la misma confirma y se proceda al reintegro de la cantidad de 158.751 pesetas, diferencia entre la cuota diferencial negativa según la autoliquidación del contribuyente (152.247 pesetas) y la liquidación provisional practicada por la Oficina gestora (6.504 pesetas), más los intereses legales, con costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 7 de mayo de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de diciembre de 1.999 por la que se desestima la reclamación nº 50/1874/98 contra liquidación provisional del IRPF, ejercicio 1996, con una deuda tributaria de 6.504 pesetas, de las que 6.124 pesetas correspondían a la cuota y 380 pesetas a los intereses de demora, al fijar los rendimientos íntegros del trabajo en 9.802.921 pesetas, frente al declarado de 9.465.961 pesetas, como consecuencia de incrementar los ingresos del trabajo personal en 336.960 pesetas -de 239.796 a 576.756 pesetas-, percibidas en concepto de beca-colaboración de la Fundación Ramón J. Sender de Barbastro (Huesca) como Profesor-Tutor de la misma, Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el año 1996, resolución contra la que el actor interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 9 de junio de 1998.

SEGUNDO

La discrepancia fundamental, sin perjuicio de lo que igualmente se dirá, se centra en el tratamiento fiscal que deba darse a la referida beca- colaboración y, más concretamente, si debe incluirse la totalidad de lo percibido en la base imponible del Impuesto o una cantidad inferior, como consecuencia de detraer las cantidades calculadas para gastos de desplazamiento a la localidad de Barbastro y medias-dietas, quedando únicamente la cantidad restante como rendimiento de trabajo personal.

T...

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