STSJ País Vasco , 3 de Enero de 2003

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2003:5
Número de Recurso128/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 128/01 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 2/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a tres de enero de dos mil tres.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 128/01 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: el acto presunto del AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN por el que se desestima la solicitud formulada con fecha 1 de junio de 1998 que interesaba la revisión, con carácter retroactivo, de la valoración del puesto de trabajo único de Agente, así como la asignación a dicho puesto de trabajo del nivel retributivo 11; y, también, solicitaban la retroacción de las consecuencias retributivas de dicha revisión al día 1 de abril de 1991.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Rosendo , representada y dirigida por el Letrado D. IKER ROCANDIO ECHEVERRIA. Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. FELIPE GOMEZ ARRIARAN.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de Enero de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. IKER ROCANDIO ECHEVERRIA actuando en nombre y representación de DÑA. Rosendo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto del AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN por el que se desestima la solicitud formulada con fecha 1 de junio de 1998 que interesaba la revisión, con carácter retroactivo, de la valoración del puesto de trabajo único de Agente, así como la asignación a dicho puesto de trabajo del nivel retributivo 11; y, también, solicitaban la retroacción de las consecuencias retributivas de dicha revisión al día 1 de abril de 1991; quedando registrado dicho recurso con el número 128/01.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la obligatoriedad del Ayuntamiento de Donostia de valorar el puesto único de Agente de la Guardia Municipal que el recurrente cubría desde la fecha en que se aprobó la revisión de la valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Donostia, fecha en que se debería de haber valorado este puesto, aprobando el nivel 11, y declarando en consecuencia la retroactividad hasta el 1 de Abril de 1991 o hasta la fecha que ingresaron los que entraron posteriormente, con los efectos económicos inherentes de dicha decisión.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que , con desestimación íntegra de la Demanda, se declare la conformidad a Derecho del acto impugnado.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 30/12/02 se señaló el pasado día 2/01/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso. El recurrente, D. Rosendo , Agente de la Policía Municipal, impugna en este proceso el acto presunto del AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN por el que se desestima la solicitud formulada con fecha de 1 de junio de 1998 que interesaba la revisión, con carácter retroactivo, de la valoración del puesto de trabajo único de Agente, así como la asignación a dicho puesto de trabajo del nivel retributivo 11; y, también, solicitaba la retroacción de las consecuencias retributivas de dicha revisión al día 1 de abril de 1991.

  1. Posición de la parte demandante. En el escrito de demanda se sostiene, en síntesis, que: a) La Corporación Municipal aprobó la Valoración de Puestos de Trabajo en la sesión plenaria de 30 de mayo de 1990. En esta Valoración se otorgó al puesto de trabajo único de Agente de la Guardia Municipal un nivel retributivo 10.

En el año 1994, se adaptaron las categorías de la Guardia Municipal a la Ley del Parlamento Vasco 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, estableciéndose como categoría única la de Agente Primero y la de Agente. La recurrente ostentan la categoría de Agente.

En julio de 1997 la Corporación Municipal acordó revisar la Valoración de Puestos de Trabajo de 1990, disponiendo que la revisión afectaría a todos los puestos de trabajo de la Administración Municipal y que los efectos jurídicos de debería retrotraerse al día 1 de abril de 1991.

Por el Decreto de la Alcaldía de 22 de enero de 1996, se dispuso el inicio del proceso de revisión de la Valoración de Puestos de Trabajo. Su aprobación se produjo en la sesión plenaria de 27 de marzo de 1998, con efectos retroactivos al 1 de abril de 1991, o en su caso, a la fecha de ocupación del puesto de trabajo. El acuerdo de revisión no contempla la revisión de la valoración de los puestos de trabajo únicos de Agente y de Agente Primero de la Guardia Municipal.

En la misma sesión plenaria municipal se acordó la formulación de una Relación de Puestos de Trabajo para la Guardia Municipal; estableciéndose, asimismo, la previsión de un nuevo organigrama en el que no se recoge el carácter único de los puestos de Agente y Agente Primero de la Guardia Municipal.

Mediante escrito fechado el 1 de junio de 1997, los recurrentes formulan la reclamación cuya desestimación es objeto de control en este proceso contencioso administrativo.

  1. La cuestión jurídica que se plantea en el presente recurso consiste en decidir sobre la existencia o no del deber asumido por la Corporación Municipal de en orden a revisar la valoración del puesto de trabajo único de Agente con efectos económicos retroactivos hasta el día 1 de abril de 1991 o, en su caso, hasta la fecha de ingreso en la Guardia Municipal.

    A juicio de la parte recurrente, la Administración Municipal ha infringido el principio que prohíbe la revisión de los hechos propios de al no cumplir el compromiso de revisar la valoración de todos los puestos trabajo de la Administración Municipal. Sostiene la parte que la modificación introducida en el organigrama de la Guardia Municipal no debía haber sido obstáculo para el cumplimiento del compromiso recurrido ya que la revisión de la valoración de los puestos de trabajo constituía una necesidad urgente. Reconoce que, con posterioridad al acto recurrido, la Corporación Municipal ha realizado modificaciones en la asignación de los complementos específicos de los puestos de trabajo creados tras la aprobación del nuevo organigrama.

    De forma que se ha producido una equiparación a los niveles que los recurrentes solicitaban. Pero en ningún caso se les ha reconocido a estas modificaciones retributivas...

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