STSJ Asturias , 13 de Junio de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:2859
Número de Recurso533/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 533/99 RECURRENTE: D. Benito , D. Jon , DÑA. Araceli , D. Carlos Miguel Y DÑA. Paloma .

PROCURADOR: D. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 407/03 ILMO SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a trece de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 533 de 1.999, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jose Angel Alvarez Perez, en nombre y representación de D. Benito , D. Jon , DÑA. Araceli , D. Carlos Miguel Y DÑA. Paloma , bajo la dirección del Letrado D. Paulino Folgueras; contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 3 de Julio de 1.998, contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Asturias de la Agencia Tributaria, por el que se declara la responsabilidad subsidiaria de todos ellos en el pago de las deudas tributarias de MUEBLES Y DECORACIÓN LA CENTRAL, SL., por un total de 37.766.805 pesetas. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de junio de 2.000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente los Hechos y Fundamentos de Derecho a que la presente demanda se contrae anule y deje sin efecto el fallo dictado en la reclamación n° 33/2.083/97 dictado por el TEAR con fecha 3 de Julio de 1.998 en el sentido de declarar: 1.- Improcedencia de la reclamación de responsables subsidiarios de los recurrentes. 2.- Subsidiariamente y para el supuesto de no ser estimado dicho pronunciamiento se declare la concurrencia de prescripción respecto de los ejercicios 1.989, 1.990 y 1.991 en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho que precede. 3.- En todo caso declarar contrario a derecho e improcedente por lo tanto la reclamación del importe de las sanciones por un total de 12.869.088 ptas e ingresadas por los recurrentes en su día, con la obligación de la Administración a devolverles tal importe con más los intereses legales devengados. 4.- Declarando y condenando a la Administración Agencia Tributaria a estar y pasar por tales pronunciamientos.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en definitiva sentencia en la que se acuerde la desestimación integra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día nueve de junio, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por los recurrentes en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 3 de Julio de 1998 desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Asturias de la Agencia Tributaria por el que se les declara responsables subsidiarias en pago de las deudas tributarias de Muebles y Decoración La Central SL. por su condición de administradores por actas de Inspección del Impuesto sobre Sociedades de los años 1989 a 1994 y del IVA de 1990 a 1994; En la demanda se solicita por los recurrentes se dicte Sentencia por la que se declare la improcedencia de la reclamación de responsables subsidiarios de los recurrentes y subsidiariamente para el supuesto de no ser estimado dicho pronunciamiento se declare la concurrencia de prescripción respecto de los ejercicios 1989, 1990 y 1991, en todo caso declarar contrario a derecho e improcedente el importe de las sanciones por un total de 12.869.088 pesetas e ingresadas por los recurrentes en su día, con la obligación de la Administración de devolverla tal importe con más los intereses legales devengados.

SEGUNDO

El artículo 37 de la Ley General Tributaria dispone que "la Ley podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos, a otras personas, solidaria o subsidiariamente", de donde resulta que el responsable lo es en virtud de obligación legal, lo cual supone que para ser responsable es preciso realizar un presupuesto de hecho, precisamente aquel al que la ley une el nacimiento de la obligación para el responsable. Por tanto, para que se de un caso de responsabilidad es...

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