STSJ Navarra , 21 de Julio de 2005

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2005:978
Número de Recurso1170/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 724/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. IGNACIO MERINO ZALBA D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ En Pamplona/Iruña, veintiuno de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0001170/1995, promovido contra acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de mayo de 1.995, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra resolución del Director General de la Función Pública de 26 de enero de 1.995, por la que se le practicó liquidación en relación con el quinquenio extraordinario., siendo en ello partes: como recurrente Dª. Margarita , quien como funcionario público asume su propia representación procesal y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr Asesor Juridico- Letrado ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo.

Se ha procedido al señalamiento de las presentes actuaciones para el día 20 de julio de 2005, una vez recaída sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de Abril de 2005 , dando respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala en relación con la Ley Foral 17/1994 de 2 de Noviembre de directa aplicación al caso presente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso, en el que se impugnan los acuerdos de referencia y ya identificados, a virtud de los cuales se practicaba liquidación a la parte recurrente en relación con el "quinquenio extraordinario", según cantidad percibida en su día, debe resaltarse que por Ley Foral 17/1994 de 2 de Noviembre se ordenó la procedencia de regularización del citado quinquenio extraordinario determinando el procedimiento de reintegro de los funcionarios afectados, así como las cantidades mensuales a descontar de las correspondientes nóminas, ello en ejecución de resoluciones firmes del Tribunal Supremo, autorizando su Disposición Adicional a las Administraciones Públicas para que aprobaran las disposiciones de desarrollo precisas.

En este estado de cosas se dictó por el Gobierno de Navarra el Decreto Foral 7/1995 de 23 de enero y por el Consejero de la Presidencia la Orden Foral 17/1995, en ejecución de dicha Ley Foral, y para el reintegro de las cantidades en lo que aquí nos interesa concretándose la liquidación en el acuerdo ahora impugnado de 26 de enero de 1995 del Director General de la función pública, confirmado por acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de mayo 1995, desestimando el entonces recurso ordinario.

SEGUNDO

Es de ver, por tanto que la liquidación practicada se basa en un acuerdo respaldado por una Orden Foral, ésta por un Decreto Foral y a su vez éste por una Ley Foral.

La parte recurrente en un fundamento de derecho previo considera oportuno que se esperara a dictar resolución en el pleito seguido también ante esta Sala con el número 101/1995 interpuesto contra el Decreto y Orden Forales indicados, pues podían condicionar la presente causa.

Por otro lado, la...

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