STSJ Murcia , 31 de Enero de 2002

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2002:248
Número de Recurso2638/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº2638/98 SENTENCIA nº118/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 118/2002.

En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2638/98, tramitado por las normas ordinarias, en setecientas cuarenta mil novecientas ochenta y seis pesetas de cuantía y referido a: IRPF.

Parte demandante:

D. Jesus Miguel , representada y dirigida por el Letrado D. Manuel Martínez Garrido.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 29 de julio de 1998 recaída en la reclamación 30/1280/97.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estimando la demanda se revoque y se deje sin efecto tanto la Resolución del TEARM de fecha 29 de julio de 1998 recaída en la reclamación 30/1280/97 así como el Acuerdo de la Jefatura de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Hacienda de Murcia de fecha 9 de mayo de 1997 recaído en el expediente referente a Acta de Disconformidad Modelo AO2 nº NUM000 por el concepto tributario IRPF del ejercicio 1992, incoada al sujeto pasivo Jesus Miguel , dejando sin efecto la referida Acta de Disconformidad y la liquidación que la misma contiene por no ser ajustada a Derecho, y por la improcedencia de la aplicación del sistema indirecto de bases para la determinación de las mismas, mandando que deben ser fijadas las bases de la actividad empresarial de mi mandante por el régimen de estimación objetiva; así como declarar la nulidad del Acta objeto de recurso por defecto formal de la misma en relación con su informe ampliatorio y defecto formal en la tramitación del procedimiento de inspección generadores de indefensión a mi mandante; y si así no se estimara, se revoque igualmente el Acta y la liquidación en cuanto a la imposición de la sanción del 20% al haberse omitido cualquier referencia a los medios fraudulentos que considera la Administración como utilizados para justificar la imposición de dicha sanción, generando indefensión al contribuyente y vulnerando lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución Española, y la indebida inaplicación de la reducción del 30% en la sanción, con todos los demás pronunciamientos que sean procedentes conforme a Derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de noviembre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico...

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