STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Marzo de 2001

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2001:3150
Número de Recurso1152/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 1152/98 LETRADO SR: SILELRO GÜNTHER SENTENCIA Núm 358 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a siete de marzo de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 1152 de 1.998, interpuesto por MISEM, S.L, representado por el LETRADO Sr SILLERO GÜNTHER, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 30 de marzo de 1998, reclamación 28/11149/97 en concepto de RENTA PERSONAS físicas; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando el Recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente, se declaren nulos, anulen o revoquen y deje sin efecto los actos objeto del presente recurso y en todo caso se acuerde la suspensión de los actos administrativos cuya denegación es el origen del presente recurso contencioso administrativo.

Por otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Por Auto de esta Sala de fecha 10 de junio de 1999, se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 6 de marzo de 2001 de en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el...

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