STSJ Murcia , 23 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2001:478
Número de Recurso1134/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº1134/98 SENTENCIA nº108/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por D. José Abellán Murcia Presidente Dª Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº108/2001.

En Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1134/98, tramitado por las normas ordinarias, en 1.318.589 ptas. de cuantía y referido a: Impuesto de Actividades Económicas.

Parte demandante:

D. Juan Ramón , representada y dirigida por el Letrado D. Ángel Sánchez Martínez.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Murcia, representada por la Procuradora Dª Josefa Gallardo Amat y dirigida por la Letrada Dª Carmen Durán Hernández Mora.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, de fecha 25 de febrero de 1998, que desestimaba el recurso interpuesto contra la liquidación tributaria por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por acuerdo de dicha Comisión de 18 de junio de 1997, por importe total de 1.318.589 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia declarando la nulidad del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia y del posterior de 25 de febrero de 1998 que desestima el recurso de reposición interpuesto, así como de la liquidación tributaria por el concepto de Impuesto de Actividades Económicas, cuota municipal del epígrafe 969.4 de las Tarifas, por importe total de 1.318.589 ptas. por ser contrarios a Derecho; y reconociendo, por tanto, el derecho del recurrente a la devolución del importe que resulte ingresado por tales actos, más los recargos e intereses que procedan, con imposición de costas a las demandadas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de mayo de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de febrero de 2001.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante impugna el acto administrativo basándose en los siguientes motivos: 1.

Improcedencia de liquidar por el epígrafe 969.4 (cuota municipal) por estar liquidado dicho epígrafe 969.4 en cuota nacional; 2. Improcedencia de considerar los hechos como infracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuestos. Impuesto sobre actividades económicas: gestión e infracciones
    • España
    • Anuario fiscal 2001 TRIBUTOS MUNICIPALES Impuestos IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Gestión e infracciones
    • 1 Septiembre 2002
    ...(y no por una infracción grave) por cada uno de los períodos de ejercicio de la actividad sin presentación de alta en la matrícula. STSJ de Murcia de 23-2-01. P. Sr. Castillo Rigabert. JT Fundamento Jurídico 3º: Por lo que respecta a la sanción, también ha de aceptarse la tesis de la Admini......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR