STSJ Comunidad Valenciana 767/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2007:4199
Número de Recurso926/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución767/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

767/2007

ROLLO de APELACION nº 926/2006

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo nº 502/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 767/2007

Presidente

D. Salvador Bellmont y Mora

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

Doña Amalia Basanta Rodríguez

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En Valencia a trece de julio de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 926/2006, interpuesto contra Sentencia Nº 159/06, dictada en fecha 3-5-2006, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 502/05.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante D. Jose Luis, representada por la Procuradora Doña VICTORIA REIG, y asistida por el Letrado D. JAVIER MOLPECERES PASTOR; y b) como apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VALENCIA asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-5-2006 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, dictó sentencia en el recurso contencioso-adminis-trativo 502/2005 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: Debo Desestimar y Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Letrado D. JAVIER MOLPECERES PASTOR en nombre de D. Jose Luis, contra la Resolución de fecha 21 de julio de dos mil cinco dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, dictada en el expediente NUM001, por la que se impone al actor sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de tres años, sin pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

La parte actora presentó, con fecha 6-5-06, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la mencionada resolución y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la resolución apelada.

TERCERO

Con fecha 7-6-06 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada por escrito de 29-6-06, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13-7-2007, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En expediente administrativo 1001/05, se impuso al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada por un periodo de tres años por la comisión de la infracción prevista en el art 53. apartado a), de la Ley Orgánica 4/2000, según nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/00 y por la L.O. 14/03 (Resolución de 30-11-04 ).

Entablado recurso contencioso-administrativo, la Sentencia de instancia se pronunció en sentido desestimatorio.

El presente recurso de apelación tiene por objeto de impugnación dicha Sentencia alegando la apelante en síntesis:

-falta de...

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