STSJ Castilla y León , 19 de Enero de 2001

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:358
Número de Recurso402/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

fundamento en la doctrina de los actos propios y en que no se ha seguido el cauce de la revisión de oficio, al considerar que una resolución que estima un recurso de reposición en el que se planteaba la exención le reconoce la exención. Desestimación del recurso, pues es preciso un reconocimiento expreso, siendo las exenciones de interpretación restrictiva.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Enero de dos mil uno. En el recurso número 402/1999 , interpuesto por la SOCIEDAD DE COOPERATIVA LIMITADA DE VIVIENDAS "LUIS LABIN", representado por el Procurador D. Francisco Javier Prieto Saez y defendido por el Letrado D. Octavio Porres Ortega, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, desestimando reclamación 9/639/1998 sobre Impuesto de Transmisiones habiendo comparecido, como parte demandada la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, defendida por el Sr. Letrado de la Junta, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 1 de junio de 1999. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 1 de septiembre de 1999 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:" Por la que estimando la demanda se declare no ajustada a derecho la resolución objeto del presente recurso, declarando nula de pleno derecho, anulable y, en todo caso no ajustada a derecho la liquidación nº 70080/97 por importe de 716.686 pesetas, así como todos los actos posteriores derivados de la misma".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 5 de octubre de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No habiéndose recibido el juicio a prueba, ni habiéndose solicitado por las partes dentro de plazo la celebración de vista, ni trámite de conclusiones; señalándose el día 18 de enero de 2001, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de marzo de 1.999, que desestima la reclamación económico administrativa nº 9/639/1998, formulada por el recurrente contra la denegación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición presentado ante la Delegación Territorial en Burgos de la Junta de Castilla y León y deducido contra la liquidación complementaria nº

70080/97, practicada a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados por la modalidad de "actos jurídicos documentados", con un importe a ingresar de 716.686 ptas, partiendo del importe del valor fijado en escritura.

SEGUNDO

La base fáctica en la que el recurrente sustenta su recurso en resumen es que en fecha 28-3-96 interpuso recurso de reposición contra la resolución por la que se fija un valor comprobado de 128.756.430 ptas. en vez de las 115.00.000 ptas. declaradas en la escritura, y la liquidación que fija el importe de 801.711, siendo uno de los motivos de meritado recurso de reposición que el acto jurídico documentado que daba lugar a la liquidación recurrida estaba exento del referido impuesto, en que la revisión del valor declarado no era ajustada a derecho y en que no procedía girar interés alguno de demora, habiendose estimado totalmente el recurso con fecha 10-10-96. Y partiendo de tales premisas considera que la liquidación de fecha 20-3-97 girada por el importe de 716.686 ptas., y por ende la resolución presunta denegando el recurso interpuesto y la resolución del TEAR aquí recurrida, no son ajustadas a derecho al vulnerar la doctrina de los actos...

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