STSJ Asturias , 8 de Febrero de 2002

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2002:654
Número de Recurso1789/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1789/98 RECURRENTE: FUNDACION BANCO HERRERO.

PROCURADORA: Dª. ISABEL ALDECOA ALVAREZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 140 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a ocho de febrero de dos mil dos Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1789 de 1998, interpuesto por la procuradora Dª. Isabel Aldecoa Alvarez, en nombre y representación de FUNDACION BANCO HERRERO., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en la reclamación número 33/03115/96, por el concepto del Impuesto sobre sociedades, ejercicio 1.991. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de mayo de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia en la que, con estimación de dicha demanda, declare la nulidad de la resolución recurrida y de la liquidación impugnada, con imposición de costas a la Administración, que tanto trastorno y perjuicio está originando a esta modesta Fundación benéfica..

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones en el término de quince días, lo que hicieron en tiempo y forma CUARTO.- Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 4 de febrero, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la Fundación Banco Herrero, en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional del Asturias de fecha 20 de marzo de 1.998, desestimatorio de la reclamación de la misma clase impugnando liquidación derivada de acta de conformidad n° 60664000 incoada por la inspección de Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración tributaria de Oviedo por el concepto Impuesto de Sociedades ejercicio 1.991, ascendiendo la deuda tributaria a la cantidad de 279.843 pesetas; de las cuales 186.630 pesetas corresponden a cuota y 93.213 pesetas...

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