STSJ Castilla y León 1162/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2007:3514
Número de Recurso1241/2001
Número de Resolución1162/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº1162

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZDON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a dieciocho de junio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de febrero de 2001 que desestima la reclamación económico-administrativa nº47/155/98 interpuesta contra la liquidación núm. NUM001 con un importe total a ingresar de 150.000 pesetas, girada a la reclamante por la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el exceso de adjudicación como consecuencia del valor comprobado de los bienes pertenecientes a las herencias de Dª María del Pilar y de su cónyuge D. Ángel Jesús .

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Maite , representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. Arturo López-Francos Román.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare el acto impugnado nulo y sin efecto.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Se presentaron por todas las partes escritos de conclusiones y, una vez declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 14 de los corrientes.

SEXTO

En el presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dª Maite la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Castilla y León de 26 de febrero de 2001 que desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación núm. NUM001 , girada a la reclamante por la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con un importe total a ingresar de 150.000 pesetas, por exceso de adjudicación como consecuencia del valor comprobado de los bienes pertenecientes a las herencias de Dª María del Pilar y de su cónyuge D. Ángel Jesús , y se pretende por la parte actora que se anule el acto impugnado.

Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, como la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación de los citados recursos.

SEGUNDO

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. En escritura pública de partición de herencia de 1 de septiembre de 1993 formalizada por D. Luis Antonio y Dª Maite , cuya copia consta en el expediente, se señalan los bienes relictos de las herencias correspondientes a sus padres Dª María del Pilar , quien falleció el día 7 de marzo de 1993, y D. Ángel Jesús , quien falleció el día 21 de junio de 1993, mencionándose como tales la vivienda que se describe en el apartado a) del inventario, un local comercial de veintidós metros y cincuenta decímetros cuadrados de superficie, que se describe en el apartado b) del inventario, y un depósito a plazo con importe de 1.500.000 pesetas, que se menciona en el apartado c) del Inventario, ascendiendo el valor de los bienes inventariados, deducidos los gastos de entierro y funeral, a 6.621.683 pesetas, que corresponde por mitad a los dos herederos. En esa escritura se adjudica a la aquí demandante en pago de su haber los bienes inventariados descritos en los apartados a) y b), "dado su carácter indivisible", y a D. Luis Antonio la cantidad inventariada en el apartado c), "haciéndose las correspondientes compensaciones en metálico". Consta asimismo en el expediente remitido que se presentaron por los citados herederos las correspondientes autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones.

  2. Incoado expediente de comprobación de valores por la Administración, los bienes inventariados fueron valorados en 11.655.622 pesetas, incluido el ajuar doméstico, fijándose el valor de la masa hereditaria de cada uno de los causantes, y girándose las...

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