STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4876
Número de Recurso7308/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7308/1999 RECURRENTE: SOCIEDAD COOPERATIVAA DE HOSTELERIA DE LA CORUÑA, LIMITADA ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1289/2003 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, treinta de septiembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7308/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA DE HSOTELERIA DE LA CORUÑA, LIMITADA, con CIF. número F-15008139, representado por el procurador don LUIS FERNÁNDEZ AYALA MARTÍNEZ y dirigido por el letrado don FRANCISCO JAVIER GARCÍA RUIZ, contra Acuerdos de 18/12/1998 desestimatoria de reclamación número 15/3658/96 contra otros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Galicia sobre liquidaciones en actas de disconformidad por Impuesto sobre Sociedades, años 92 y 94. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 10.353,61 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  1. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de septiembre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo sendos acuerdos del TEAR de Galicia, desestimatorios de las reclamaciones económico-administrativas que formulara la sociedad cooperativa demandante, contra sendos acuerdos del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT, confirmatorios de propuestas de liquidación derivadas de actas de disconformidad, relativas al Impuesto sobre Sociedades, de los ejercicios 1992 y 1994.

    La demandante articula los siguientes motivos de impugnación:

    1. que las actas carecían de valor probatorio, pues recogieran de forma global, y no de forma concreta y detallada, como exigía el art. 145.1.b) de la LGT, los elementos de la amortización que la Inspección había estimado como amortización en exceso o realizada después del periodo de vida útil del elemento del inmovilizado material. Que en todo caso, se aportara en vía económico- administrativa una serie de facturas y documentos que demostraban la existencia de elementos contabilizados e inventariados con especificación del importe y fecha, que demostraban que la amortización efectuada no era posterior al periodo de vida útil, ello al margen de que pudiera existir parcialmente un exceso de amortización que debía...

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