STSJ Castilla y León 112/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:323
Número de Recurso22/2006
Número de Resolución112/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dos de marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo número 22/06 interpuesto por la mercantil Arquis S.L.

representada por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado Don Manuel Ángel García Martín contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de octubre de 2005 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 5/199/05 interpuesta contra el acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Avila que notifica el resultado de la comprobación de valores recaída en el expediente 4977/94 y la liquidación complementaria 70002/05 practicada por la modalidad de actos jurídicos documentados, con un importe a ingresar de 1.356,78 € respectivamente; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Castilla y León en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 18 de enero de 2006

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de abril de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que estimando integramente el recurso se declare nula y se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 27 de octubre de 2005 que desestimó la reclamación 5/199/2005 interpuesta contra las valoraciones 05 INV1-04-000617, 05 INV1-04-000616, 05 INV1-04-000615 y contra la liquidación 70002/05, y por tanto se declare la nulidad de dichas valoraciones y liquidación complementaria dejándola sin efecto ni valor , declarando correctamente abonado por la recurrente el impuesto de Actos Jurídicos Documentados a que el expediente se refiere, con perdida del derecho de la Administración a efectuar nueva valoración.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 15 de junio de 2006, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Con posterioridad al dictado del auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 delartículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 1 de marzo de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de octubre de 2005 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 5/199/05 interpuesta contra el acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Ávila que notifica el resultado de la comprobación de valores recaída en el expediente 4977/94 y la liquidación complementaria 70002/05 practicada por la modalidad de actos jurídicos documentados, con un importe a ingresar de 1.356,78 € .

Fundamenta su pretensión anulatoria, en esencia, en que la comprobación de valores realizada por la administración tributaria carece de la necesaria motivación incumpliendo el artículo 124 de la Ley General Tributaria , y que se desconocen los criterios seguidos para realizar la comprobación de valores.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones exige partir de los datos que resultan acreditados. Así cabe decir que por escritura pública de 14 de junio de 1994 la entidad recurrente adquirió tres locales sitos en un edificio en Avila, con fachada a la avenida Juan Pablo II, calle Cinco Villas, y Avenida de Nuestra Señora de Sonsoles, con acceso por esta última calle, fijando se como precio de la transmisión para cada uno de los locales la cantidad de 4.900.000 Ptas, 1.600.000 Ptas y 6 millones de pesetas respectivamente, procediendo presentar la oportuna autoliquidación en concepto de actos jurídicos documentados el 18 de julio de 1994 con una cantidad de ingresar de 62.500 Ptas. Tras llevarse a cabo expediente de comprobación de valores, se giró liquidación complementaria, siendo dichos actos objeto de reclamación económico administrativa seguida con el número 5/467/98 que fue desestimada por resolución del TEAR de 28 de agosto de 2001. Resolución que fue anulada por sentencia de esta sala de 28 de marzo de 2003 dictada en el recurso 484/01 al declararse insuficientemente motivada la valoración en que se basaba la comprobación de valores.

Como consecuencia de esta sentencia con fecha 22 de mayo de 2003 el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Ávila Anuló la Liquidación Complementaria y Ordenó se Pasase el Expediente Nuevamente al Arquitecto para Valoración.

Con fecha 28 de febrero de 2005 por el arquitecto técnico de la administración don José Luis Calvo Jiménez son realizaron tres valoraciones identificadas como 05 INV1-04-000615, 05 INV1-04- 000616, 05 INV1-04-000617. En las que se establecen como valores comprobados las cantidades de 91.060,31 €,

26.625,82 € y 124.895,44 € respectivamente.

En dichas valoraciones, tenemos que, en la 615, tras identificar los datos del documento por su procedencia, Servicio Territorial de Ávila; el número de expediente; la causa de la valoración, por fallo de Tribunal y la fecha del devengo del impuesto 14 de junio de 1994; procede la identificación del bien, indicando la provincia, Avila; la entidad urbana, Avila; la zona,BJ N.ªS.ª de Sonsoles ; a continuación define la naturaleza del bien común elemento de edificación, para indicar como uso considerado el de local en planta baja.

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento presentado, y los procedentes del reconocimiento del bien por la visita realizada, así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado. Dichos valores, que ha sido actualizados a la fecha del devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y el barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al lealsaber y entender del técnico de valoración fueren necesarias basadas en su capacitación y su conocimiento del mercado local o en atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características.

A continuación recoge las características consideradas distinguiendo según los usos considerados.

Así para el uso 1, local en planta baja, con coeficiente de uso L= 3,5 diferencia entre:

  1. suelo, donde considera:

    La entidad urbana: octava de las catorce clasificadas por los estudios de mercado, que tienen valores medios de repercusión similares, que para esta categoría tiene un coeficiente de proporcionalidad de A= 0,50, que corresponde a un valor de Vrs = 195,33 euros/m2.

    Zona de isoprecios de este uso en concreto según su atractivo: zona 07 que comprende usos residenciales de nivel entre bueno y medio, y usos comerciales también de nivel entre medio y bueno, para la que el estudio de mercado fija una corrección equivalente aplicar sobre el valor de la entidad urbana un coeficiente B = 0,7 .

    Servicios urbanísticos de la zona: cinco de los totales que suponen un grado de urbanización completa: electricidad, agua, alcantarillado, acceso rodado, aceras y alumbrado. De acuerdo con estos servicios los estudios de mercado establecen una corrección equivalente a aplicar sobre el valor medio de la entidad urbana un coeficiente C=1

    A continuación recoge la formula de calculo del Valor básico del Suelo por repercusión Vrs x B x C x L = 195,33 €/m2 x 0,7 x 1 x 3,5 = 478,5585 euros/m2

  2. Construcción, donde considera:

    La tipología, diáfana con cerramiento, sin distribución interior con un coeficiente de proporcionalidad D = 0,6, correspondiente un valor básico para este tipo de Vrc = 468,792 € metro cuadrado.

    La antigüedad de la construcción o reparación es menor de 10 años. Encontrándose en su primer periodo de vida hasta 30 años por sus...

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