STSJ Cantabria , 29 de Noviembre de 2002
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:2192 |
Número de Recurso | 402/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 29 de noviembre de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 402/02, interpuesto por DON Leonardo , representado por el Procurador Don José Miguel Ruíz Canales y defendido por el Letrado Don Manuel López San Emeterio, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada pero inferior a 18.030,36 euros (3.000.000 ptas.). Es ponente el Iltmo. Sr. César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 15 de mayo de 2002, contra la resolución desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 39/01118/01, interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Cantabria de la Agencia Tributaria, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1998.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de noviembre de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se impugna a través del presente recurso la resolución desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 39/01118/01, interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Cantabria de la Agencia Tributaria, relativo al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1998.
Como afirmó esta Sala en su sentencia de 22 de noviembre de 2000, en un asunto similar al presente:
"SEGUNDO: La controversia planteada en el presente recurso gira en torno a la naturaleza jurídica que debe otorgarse a la expresión "contribución a las cargas del matrimonio", la cual figura en el convenio regulador de la separación entre el recurrente y su esposa, en el que expresamente se fijaba una suma de treinta y siete mil pesetas por dicho concepto sin distinguir de forma nítida las cantidades que se atribuían a unas y otras cargas, esto es, a pensión compensatoria de la esposa y alimentos del hijo del matrimonio.
La discusión tiene indudable trascendencia tributaria, ya que el art. 71.2 de la Ley 18/1991...
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