STSJ Cataluña , 9 de Abril de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:4812
Número de Recurso10/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 10/97 Partes: D. Darío C/ TEARC Objeto: Resolución 28-6-96 del TEARC (REA 5737/93, contra acuerdo dictado por la Dependencia de Barcelona. Recaudación de Hacienda, por el concepto de derechos de arancel e IVA).

SENTENCIA Nº 333/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a nueve de abril de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 10/97, interpuesto por D. Darío , representado y defendido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER GARCIA IRIARTE contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA el ABOGADO DEL ESTADO, Sr. MIGUEL TEMBOURY REDONDO, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo.

Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 28-6-96, dictada por la Dependencia de Barcelona de Recaudación de Hacienda, por el concepto de derechos de arancel e IVA.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 2.363.487.- ptas..

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se evacuaron por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 5-2-2001 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 29-3- 2001, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso en vía jurisdiccional la resolución del TEARC de 28-6-96 (REA 5737/93), por la que se desestima la reclamación en vía económico- administrativa interpuesta por el Agente de Aduanas, aquí actor, D. Darío , contra el acuerdo de la Delegación de Hacienda de Barcelona, notificado a 1-9-92, por el que se declara la responsabilidad solidaria del citado Agente de Aduanas en el pago de deudas tributarias, ya apremiadas, derivadas de diversos DUAS, tramitados por dicho Agente y, actuando en nombre propio y por cuenta de los importadores (según clave " P" de dichos DUA), por un importe de 1.969.573.- pts en concreto de Arancel e IVA, que con los apremios correspondientes alcanza la cuantía aquí litigiosa de 2.363.487.- ptas.

SEGUNDO

Dicho acuerdo de 1-9-92, que obra en el expediente administrativo gestor, se dicta al amparo de la legislación correspondiente (art. 4. R.D. Leg. 1299/86, de 28-6, en...

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