STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2005:3209
Número de Recurso338/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 338/04 S E N T E N C I A N º 345 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 338/04 promovido por el Procurador Jorge Ramón Castelló Navarro en nombre y representación de VISION CASTELLON S.A., contra resolución dictada por el T.E.A.R. de Valencia en fecha 30-12- 2003 en el expdte. nº 12/984/00 sobre recaudación dimanante de IVA e IRPF, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, ni habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día cinco de mayo del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 30.12.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, la cuál contiene los dos siguientes pronunciamientos: 1) Declarar probada la sucesión de la recurrente en las actividades de la deudora principal a los efectos del artículo 72 de la Ley General Tributaria ; y 2) Anular el acto impugnado -el que seguidamente será identificado-, los recargos de apremio y demás actuaciones ejecutivas, debiendo proceder la Oficina Gestora a dictar uno nuevo con el contenido y por el procedimiento que se establece en los fundamentos jurídicos de tal resolución del TEARV. Tal acto impugnado en la vía económico-administrativa era el Acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Castellón de la AEAT, de fecha 4.5.2000, por el que en virtud de lo dispuesto en el art. 72 LGT´63 , se derivaba contra la reclamante como sucesora de la explotación económica de CASTELLO TV, SL la acción de cobro de los débitos tributarios contraídos a nombre de ésta, correspondientes a liquidaciones por el concepto IRPF-Ret.

4T-96 - IRPF 3T-97 - IVA, 4T-96, 1-2-3-4T-97 y 1T-98, más un recargo por autoliquidación 4T-97, por un total de 7.798.472 pesetas, reclamándole el pago de la citada cantidad en la que incluían los recargos de apremio.

Más concretamente, el fundamento de la derivación de responsabilidad era, dentro de los diversos supuestos de sucesión recogidos legal y reglamentariamente, el previsto en el art. 13.2 del Real Decreto...

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