STSJ Asturias 947/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2007:4041 |
Número de Recurso | 564/2003 |
Número de Resolución | 947/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 947/07
Ilmos. Sres
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a veintinueve de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 564/03 interpuesto por AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL, representada por el Procurador D. Víctor Lobo Fernández , actuando bajo la dirección Letrada de D. F. Miguel Mata Rodríguez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandado el Principado de Asturias representado por Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución desestimatoria del TEAR de Asturias de fecha 14 de febrero de 2003, declarando que no es conforma Derecho, anulándola y reconociendo el derecho de Aqualia, como sucesora procesal de Técnica de depuración, S.A., con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 27 de junio de 2007, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 14 de febrero de 2003, estimatoria parcial de la reclamación de la misma naturaleza, confirmando la calificación de concesión administrativa del contrato y anulando la liquidación practicada, sin perjuicio de que la inspección dicte un nuevo acto de liquidación ajustado a los criterios expuestos en la presente resolución. En la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto se declare que la resolución del TEAR de Asturias no es conforme a derecho, anulándolo, reconociendo y declarando el derecho de AQUALIA como sucesora procesal de TÉCNICA DE DEPURACIÓN, S.A, a restablecer la situación jurídica individualizada anterior a la liquidación y a la resolución del TEAR de Asturias, se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria, la incongruencia...
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