STSJ Andalucía , 14 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2002:14021
Número de Recurso727/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 727/97 SENTENCIA NÚM. 1.383 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a catorce de octubre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 727/97 seguido a instancia de AUTOMÁTICOS LAS ALPUJARRAS S.L., que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Josefa Rodríguez Orduña y asistida de Letrado, siendo parte demandada la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía , en cuya representación y defensa interviene el Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 350.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Josefa Rodríguez Orduña, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de AUTOMÁTICOS LAS ALPUJARRAS S.L. interpuso el 14 de marzo de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 3 de diciembre de 1996, que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de la Delegación Provincial de Granada de 24 de noviembre de 1995 que, en el Expediente sancionador número GR-116/95, como autora de una infracción de los artículos 25.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 25,35 b) y 38.3 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, le impuso una sanción de 350.000 pesetas de multa.

SEGUNDO

Los hechos origen del presente procedimiento se remontan al día 1 de junio de 1995 en que Inspectores del Servicio de Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía formulan denuncia porque, en el Café Bar DIRECCION000 , sito en el kilómetro NUM000 de la carretera Nacional NUM001 , en la localidad de Santa Fé (Granada),cuya titular es Doña Rebeca , apreciaron que estaba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo B, modelo Escalera + marca M-31/B- 1954/95-2916, propiedad de la E.O. AUTOMÁTICOS LAS ALPUJARRAS S.L. careciendo de matrícula y de boletín de instalación.

TERCERO

La parte actora en apoyo de la prosperabilidad de su tesis...

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