STSJ Murcia , 27 de Septiembre de 2002
Ponente | LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU |
ECLI | ES:TSJMU:2002:2297 |
Número de Recurso | 1081/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº: 1081/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 433/2002 En Murcia, a veintisiete de septiembre de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1081/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía determinada por importe de 200.155 pesetas (1.202,96 Euros), interpuesto por Don Juan Alberto , representado por la Procuradora Doña Carmen Rosagro Sánchez y defendido por el Letrado Don Emilio Azofra Alcázar, y en el que ha sido parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 14 de marzo de 2001.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de septiembre de 2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que, con estimación del recurso, se decrete la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada en relación al accidente del recurrente de fecha 3 de abril de 1999, objeto de autos, por omisión de la misma en la reposición de la señalización en la zona y, en consecuencia, se reconozca el derecho de Don Juan Alberto a ser indemnizado por la Administración demandada en la cuantía de 200.155 pesetas (1.202,96 Euros), más intereses legales desde la fecha del expediente iniciador de la reclamación administrativa.
La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el Recurso.
La votación y fallo se efectuó el día 18 de septiembre de 2002.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu quien expresa el parecer de la Sala.
II.-
La orden impugnada en el presente recurso estimó parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el ahora demandante, reconociendo su derecho a percibir una indemnización por importe de 52.870 pesetas, actualizándose <
- Que existe <
- Que <
- Que no procede la indemnización pretendida, por importe de 200.155 pesetas, pues de acuerdo con el informe del Ingeniero Técnico Jefe del Parque de Maquinaria de la Dirección General de Carreteras los daños sufridos por el vehículo ascienden a un total de 105.740 pesetas (IVA incluido).
- Que al existir concurrencia de culpas procede reducir la cuantía indemnizatoria en un 50%.
Reconocida por la Administración Regional la existencia de su propia responsabilidad con base en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992 (<
En el expediente administrativo se encuentra probado: A) Que el día 2 de abril de 1999, como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en la carretera MU-602, punto kilométrico 21,200, se rompieron una...
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